Revuelo a nivel nacional y regional caus? la alerta ante el nuevo C?digo ?nico Disciplinario (Ley 1952), sancionado por el presidente Iv?n Duque el pasado 28 de enero, ya que pudiera inhabilitar a precandidatos a alcald?as, gobernaciones, concejos y asambleas.
Esto por el art?culo 43 del mencionado c?digo que se?ala incompatibilidades para desempe?ar cargos p?blicos ?para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicci?n, desde el momento de su elecci?n y hasta 12 meses despu?s del vencimiento de su per?odo o retiro del servicio?.
Esto, por supuesto, puso en el ojo del hurac?n, en el caso de Risaralda, a varios aspirantes quienes a la luz de esta norma tendráan que haber renunciado a sus curules un año antes de la elecci?n.
Por ejemplo, si se llegara a aplicar la inhabilidad de la que se habla, no podráan aspirar a la Alcald?a de Pereira los actuales concejales César Gómez (Centro Democr?tico), Carlos Alfredo Crosthwaite (Polo), Carolina Giraldo (Alianza Verde); as? como los diputados Juan Carlos Valencia (La U) y Mario Mar?n (Liberal).
Tampoco podráan hacerlo para la Alcald?a de Dosquebradas, el actual diputado Alex?nder Garc?a (Cambio Radical) y el concejal en ese municipio, Robert S?nchez (Conservador). Y para el caso de Gobernaci?n, estar?a impedido el actual diputado del MIRA, Geovany Londo?o.
An?lisis jur?dico

V?ctor Manuel Espinosa, abogado especialista en Derecho Constitucional y Administrativo y concejal en el municipio de Cartago (Valle), dice que existen dos posturas jur?dicas.
?La primera que se inclina por la aplicaci?n de dos principios del derecho, el de la favorabilidad y el de la ultra actividad. En este caso los aspirantes o precandidatos a cualquiera de los cargos p?blicos que estipula el art?culo 43 numeral 1 de la Ley 1952 de 2019, no tendráan ning?n problema jur?dico; siempre y cuando presenten la renuncia antes de la entrada en vigencia de la presente ley que es 4 meses despu?s de su sanci?n y publicaci?n de conformidad con el art?culo 265 de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019?. Esto quiere decir, el 28 de mayo de este año.
Además se?ala que por lo general, una norma solamente rige hacia el futuro, ?pero puede presentarse la ultra actividad de la ley; es decir, cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley?.
Y hay otra posici?n y es que los diputados y concejales no ejercen autoridad civil o política ni direcci?n administrativa, puesto que por definici?n constitucional, no son empleados p?blicos sino servidores p?blicos. ?En este caso el diputado o concejal que aspire a ser elegido Gobernador o Alcalde podrá hacerlo sin incurrir en inhabilidad?, se?ala Espinosa.
Opinan precandidatos

?Es un tema de redes sociales, de medios de comunicaci?n, es una ley que se acaba de aprobar y que de ser as? como lo mencionan algunos, estar?a afectando a miles de precandidatos en los municipios de Colombia. Yo estoy para seguir los lineamientos de mi partido?.

?Estoy muy tranquila con el lanzamiento de mi candidatura porque seg?n lo que ha estudiado el partido hasta ahora es que no hay ninguna incompatibilidad. De todas formas la ley entra en vigencia en 4 meses, tiempo suficiente para aclarar las dudas?.

?Los cargos de elecci?n popular son de la democracia, son de origen constitucional. Las inhabilidades para ejercer empleos p?blicos s? son de origen de esta ley. Las inhabilidades son para los concejales, diputados, alcaldes o gobernadores que terminen sus per?odos y no puedan ser nombrados en ning?n cargo hasta 12 meses despu?s?.

?Nosotros somos servidores p?blicos por elecci?n popular, diferente a los que son funcionarios p?blicos como los contratistas, secretarios de despacho y otros. La interpretaci?n es que quienes terminemos de ser diputados o concejales, no podemos ocupar cargos p?blicos?.

?Esto requiere un an?lisis muy profundo de tipo jur?dico. Hay posiciones encontradas, hay quienes dicen que efectivamente dejan por fuera de la posibilidad de aspirar a concejales y diputados, creer?a que una vez analizado ese art?culo a profundidad podráa pronunciarme; pero acatar? la Constituci?n y las leyes de este pa?s?.

?Ese es el resultado de la desinformaci?n, las incompatibilidades expuestas en el nuevo C?digo Disciplinarios no tienen nada que ver con las inhabilidades consagradas para las elecciones locales del presente año?.

?Algunos actores de la vida p?blica nacional buscan generar p?nico electoral e intentan sacar del escenario a candidatos ante supuestas incompatibilidades. La misma es una ley ordinaria y por tanto no tuvo tr?mite constitucional como deber?a ser aprobada una reforma al r?gimen electoral?.



