Como era de esperarse, la Procuraduría General de la Nación en fallo de segunda instancia confirmó la destitución y sanción a los siete soldados de la Octava Brigada, declarados responsables de abuso sexual a una menor indígena de Pueblo Rico.
El fallo cobija a los soldados regulares Juan Camilo Morales Povea, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Oscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Fernando Mangaret Hernández.
Recordemos que estos militares también fueron condenados ya por la justicia penal a 16 y 8 años de prisión.
La sanción contempla destitución e inhabilidad por 20 años a los uniformados que formaban parte del batallón de Alta Montaña, pero estaban en comisión en el Batallón de Artillería No. 8 ‘Batalla de San Mateo’. En el fallo se especifica que los delitos cometidos fueron acceso carnal violento en persona protegida y secuestro simple agravado a una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera.
Los seis primeros nombrados actuaron en calidad de autores y en el caso de Mangaret Hernández, la Procuraduría aclara que si bien no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, sú tuvo participación en cuanto que sirvicio de vigilante y no cumplió su obligación constitucional de defender a la menor por ser sujeto de especial protección. La defensa de los soldados apeló la decisión de primera instancia y en sus argumentos expuso que “todos mantuvieron relaciones sexuales con una menor de edad por haber sido ella quien los provocó y los llamó para este tipo de encuentros”.
Frente a esto la Sala Disciplinaria de la Entidad manifestó en su fallo que “es irracional e inadmisible para la Procuraduría impugnar el fallo sancionatorio bajo el uso de estas falacias y agravia la dignidad humana de la víctima, insulta a la misma y a su familia que la defensa intente desvirtuar la responsabilidad disciplinaria invocando una justificación que funda en una supuesta costumbre indígena de empezar la vida sexual desde una edad temprana”.



