Corte Constitucional reconoció la desconexión laboral como un derecho humano

La Corte Constitucional de Colombia etableció que la desconexión laboral es un derecho humano para todos los trabajadores, incluyendo aquellos en posiciones de dirección y confianza, tanto en el sector público como en el privado.

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico en favor de los trabajadores al reconocer la desconexión laboral como un derecho humano fundamental. Este fallo se aplica a todos los trabajadores, independientemente de su posición jerárquica, en el sector público y privado.

“La Sala Plena al resolver sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución Política señaló que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”, señaló el alto tribunal en un comunicado

Desde enero de 2022, la ley 2191 había establecido la obligación de los empleadores de respetar los espacios de descanso de sus trabajadores. En ese articulado quedó contemplado que el descanso inicia una vez termina la jornada laboral, durante los fines de semana y en las vacaciones.  Sin embargo, excluía del beneficio de desconexión laboral a aquellos en cargos de dirección o de confianza, a la Fuerza Pública y los organismos de socorro.

No obstante, esta nueva decisión de la Corte amplía la protección de la desconexión laboral, incluyendo a los “trabajadores de confianza”. La Corte argumentó que la desconexión es un derecho humano esencial que surge en respuesta a los avances tecnológicos y la necesidad de mantener un equilibrio entre la vida laboral y personal.

La Corte dejó en claro que independientemente del tipo de trabajo desempeñado, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso diario y semanal ininterrumpido. En consecuencia, las llamadas y correos laborales fuera del horario de trabajo podrían ser considerados acoso laboral, por ende, los trabajadores tienen el derecho de activar los mecanismos legales para proteger su derecho a la desconexión.

“Si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”,puntualizó la Corte.

Finalmente, dijo que este tipo de trabajadores, “debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad”.

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