Corte Constitucional tumbó impuesto de regalías a petroleras y mineras

La medida que buscaba recaudar más de cuatro billones de pesos para el Presupuesto General de la Nación quedó sin efecto.

El gobierno de Gustavo Petro sufrió un nuevo revés, luego de que la Corte Constitucional declarará inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la reforma tributaria de 2022, que modificaba el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La votación de la Corte quedó con 6 votos a favor y 2 en contra la ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger. Por su parte, la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Mientras que, el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto. Entretanto, la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo reservaron la aclaración de su voto.

La Corte Constitucional tomó la decisión luego de estudiar una demanda en contra del inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277, la cual fue sancionada por el presidente Gustavo Petro el 13 de diciembre de 2022, con el propósito de adoptar una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

¿Qué dice el artículo?

De acuerdo con la Ley 2277, el artículo 19 modificaba el artículo 115 del Estatuto Tributario de la siguiente manera:

Se establece que es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones pagados por el contribuyente durante el año o período gravable, siempre y cuando estén relacionados con su actividad económica, excluyendo el Impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros, será deducible el 50% de lo pagado por los contribuyentes durante el año gravable, incluso si no está relacionado con la actividad económica del contribuyente. Sin embargo, se debe estar debidamente certificado por el agente retenedor.

Estas deducciones no pueden ser tratadas simultáneamente como costo y gasto de la empresa respectiva.

A su vez el Parágrafo 1, estableció la contraprestación económica a título de regalía, según los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá considerarse como costo o gasto de la empresa, sin importar la denominación del pago o el tratamiento contable o financiero que el contribuyente aplique. Esto aplica tanto para pagos en dinero como en especie. En el caso de las regalías pagadas en especie, su monto no deducible será equivalente al costo total de producción de los recursos naturales no renovables para efectos del impuesto sobre la renta.

En contravía

Según la Corte, lo anterior contravenía la Constitución, ya que no consideraba las regalías como un gasto inherente y obligatorio para las compañías involucradas en la explotación de recursos no renovables.

El revés para el Gobierno Nacional se debe a que este pretendía recaudar más de cuatro billones de pesos, lo que implica menos dinero para el Presupuesto General de la Nación.

El sector minero

Foto: Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM) /Tomada de X
Foto: Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM) /Tomada de X

Tras la decisión del Tribunal Constitucional, la Asociación Colombiana de Minería (ACM) celebró el fallo, el cual se constituye como un paso crucial para la continuidad del sector minero en el país. Según la ACM, la medida eliminada por la Corte representaba una restricción injusta que excedía la capacidad contributiva de una industria ya sujeta a la tasa efectiva de tributación más alta de Colombia.

“Además de los argumentos jurídicos, el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías”, dijo el presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), Juan Camilo Nariño.

De esta manera, según el gremio, el alto tribunal protege los principios constitucionales fundamentales, como la primacía del interés general, la igualdad, la justicia y la equidad.

Asimismo, la ACM insistió en que el sector minero de Colombia ha demostrado un compromiso excepcional con el desarrollo sostenible y el bienestar social del país, por lo que no se puede olvidar que esta industria genera más de 160.000 empleos directos y 750.000 empleos indirectos. Solo en 2022, hizo una inversión ambiental significativa, alcanzando $697.000 millones.

Adicionalmente, informó que se destinaron $334.000 millones a inversiones sociales, reflejando un compromiso sólido con el desarrollo económico y la mejora de las condiciones de vida de las comunidades. Asimismo, en el ámbito educativo se concedieron 11.289 becas educativas que han permitido contribuir al desarrollo profesional de miles de colombianos.

“En este sentido, la industria minera colombiana ve este fallo como un precedente favorable que fortalece la seguridad jurídica y preserva el equilibrio de poderes en el marco del estado social de derecho. Representa una noticia alentadora para la inversión extranjera, permitiéndonos estar en línea con las prácticas internacionales y competir con otros países en similares condiciones, garantizando estabilidad en una industria crucial para el desarrollo sostenible y bienestar del país y sus regiones”, agregó la ACM.

De igual manera, el presidente de la Asociación Colombiana de Minería reiteró su compromiso de apoyar a los gobiernos locales y al Gobierno nacional en su objetivo de ofrecer mayores oportunidades de desarrollo y bienestar para las regiones y para el país.

Amenaza a las Cortes

En cambio, el presidente Gustavo Petro lamentó que ahora habrá que recortar el presupuesto, ya que se dejarán de recaudar $5 billones debido a la eliminación de esta disposición tributaria.

Ante esto, el jefe de Estado señaló: “le toca al ministro de Hacienda después de esta decisión, que no puedo compartir, recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público”.

Al mismo tiempo advirtió que: “Colombia está regalando su subsuelo que es propiedad de la Nación e incluso subsidiando el carbón. Eso debe terminar. Literalmente se pasó el dinero que iba a a la educación, la salud y la transición energética a convertirse en pura utilidad de las multinacionales del carbón y el petroleo. El mundo hace lo contrario”.

Según fuentes de la Corte, la decisión tiene efectos inmediatos. Sin embargo, quienes hicieron los pagos a la Dian, por no poderlos deducir, no tendrían derecho a la devolución de los recursos.

Llamado de la Procuraduría

Esta decisión, responde positivamente al pedido de la Procuradora General, quien le había pedido a la Corte declarar la inexequbilidad por considerar que no se ajustaba a la Constitución.

“El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables genera un impacto social y ecológico que debe ser indemnizado a la comunidad en consonancia con los mandatos que ordenan el desarrollo sostenible y reconocen la función ecológica de la propiedad”, advirtió la procuradora Margarita Cabello en concepto enviado a la Corte.

“Bajo esta lógica, el pago de las regalías constituye un gasto o un costo asociado a la actividad extractiva de los recursos, porque su cancelación tiene su origen en el deber de compensar las afectaciones sociales y ambientales causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables”, dijo el Ministerio Público tras señalar que no es legítimo “que el Congreso de la República impida que las compañías puedan deducir el pago efectuado por concepto de regalías a fin de determinar el impuesto sobre renta, debido a que se trata de una erogación propia de la producción”.

La respuesta

Por lo expuesto previamente, el periódico El Diario Pereira contactó a los Representantes a la Cámara por el Partido Alianza Verde, Carolina Giraldo Botero y Alejandro García Ríos, para conocer acerca de esta decisión judicial. Sin embargo, no obtuvimos respuesta de Carolina Giraldo.

Por su parte, el representante Alejandro García Ríos, señaló: “Respetamos la decisión de la Corte, este fue un artículo que despertó mucho debate durante el trámite de la reforma. Las regalías no son un ingreso ni un aumento en el patrimonio, concordamos en que las empresas deben pagar sus respectivos impuestos, pero sobre una base gravable justa”. 

¿Cómo van las reformas?

El debate sobre la reforma a la salud ha avanzado lentamente en la plenaria de la Cámara debido a las críticas de sectores independientes y de oposición al proyecto. A pesar de esto, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, anunció este viernes que el análisis del articulado fue suspendido temporalmente hasta el próximo miércoles.

Esta decisión se tomó en vista de la reunión programada para el miércoles en la Casa de Nariño entre el presidente Gustavo Petro y el expresidente Álvaro Uribe Vélez, así como miembros de su bancada del Centro Democrático, con el fin de discutir sobre las reformas.

Mientras tanto, la reforma pensional se encuentra totalmente estancada en el Senado. El proyecto que busca implementar un sistema de pilares ya tiene ponencia para segundo debate, pero aunque esta fue radicada hace más de un mes, aún no hay señales de discusión.

Por su parte, el panorama de la reforma laboral es menos alentador. Luego de que la iniciativa se hundiera en la legislatura pasada por falta de debate, el Gobierno la volvió a presentar en agosto, pero hasta la fecha tampoco se ha debatido.

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