Los señalamientos y acusaciones han sobrado. Se trata de una franja de terreno que tiene por determinar quién es su propietario.
Hace una semana exactamente, la Corporación Cultural y Deportiva del Comercio, (Club del Comercio) como es conocido en la ciudad, se hallaba en medio del ojo del huracán por cuenta de una resolución que expidió la Alcaldía de Dosquebradas, el 29 de diciembre, a pocas horas de terminar el gobierno local anterior.
En todas las redes sociales apareció la foto de la caseta y de la talanquera del parqueadero del Club, acompañada de textos como: ‘el 13 de noviembre de 2021, denunciamos cómo la Corporación Cultural y Deportiva del Comercio de Pereira se apropió descaradamente de toda la calle 7 con carrera 16 . Sin permiso de nadie la cerró, montó una caseta de peaje y la convirtió en el parqueadero privado para sus socios a pesar de ser una vía pública de los pereiranos’.

La versión del Club
Para el doctor Nelson Uribe, abogado urbanista desde hace 33 años y apoderado de este caso, hay que mirar primero al pasado: “El Club se encuentra aquí desde 1952 y hay que hacer diferencia entre la propiedad y el espacio, porque el este último donde se encuentra el parqueadero está en posesión desde hace 40 años aproximadamente y nadie lo ha reclamado, por eso no nos parece que el argumento bajo el cual se hace el reclamo, sea el correcto”.
La carrera 16 sobre la que está el espacio más grande del parqueadero, en teoría saldría a la calle 6, pero no continúa y la calle 7 se encuentra en medio del Club y una casa que también es posesión de la Corporación, sale a la avenida Circunvalar y en la parte de atrás da con terreno del Club.
“Lo que se habla es que es una vía pública, ¿cuál es el acto jurídico que le da la legitimidad al Estado para decir que es una vía pública? Tiene que haber una decisión jurídica que establezca que es un bien de uso público, hay una tradición en Colombia legal que es que el Estado se hace a los bienes de uso público de dos maneras, una porque los adquiere a través de enajenación voluntaria o expropiación policial o administrativa”.
Para el caso en cuestión, hubo dos antecedentes; encontraron una escritura pública pero hablaba sobre la adquisición de una faja en la calle 8, luego encontraron otra que sí hablaba sobre la cesión que hizo hace muchos años la propietaria de este terreno al Municipio de 259 metros cuadrados en la calle 7 (conforme al plano adjunto) y allí en total se concretan 1.160 metros cuadrados, pero en este punto hay otro factor y es que no hay un plano que diga si esa medida es rectangular, cuadrada, al principio o al final de la misma zona.
Desde el Club quieren hacer claridad puntualmente en que ellos, aunque no estén de acuerdo con ciertas decisiones, no están en aras de defender la ilegalidad, pero sí van a defender sus derechos, porque no les gustan las arbitrariedades legales. “Además, están restituyendo la carrera 16 y sobre ella no hay ninguna escritura ¿de dónde sale título para restituir la vía?”.

Asuntos legales
Para el abogado Uribe hay un fundamento legal que es impertinente e inconducente, porque el inspector no soportó la decisión en la escritura sino que pidió un concepto a Planeación. “Esta dependencia no hace análisis jurídicos, sino técnicos, porque si usted mira la decisión que confirmó la segunda instancia en Dosquebradas, por una traba de competencias e impedimentos, fundamentó la decisión en las preguntas y respuestas que se hicieron y dio Planeación”.
Dato
El POT y Catastro dicen que son vías. Pero en el Club alegan si esto tiene alcance jurídico para determinar naturaleza jurídica de un bien o para determinar la propiedad del mismo.



