Una nueva tutela, le pone nuevamente el freno a la elección del Personero de la ciudad de Pereira, la cual se tenía prevista para el pasado 7 de mayo, en donde a último se conoció esta nueva acción legal, así como también se dio a conocer una recusación contra todos los concejales, que llevó a modificar el orden del día para dar trámite a la resolución de recusación.
Inicialmente, se leyó la recusación contra todos los concejales, excepto a los corporados Gustavo Andrés Montes y Wilfor López, quienes se declararon impedidos para participar en la elección. Luego cada uno de los concejales restantes manifestó si admitían o rechazan esta recusación. Posteriormente, la plenaria votó si aceptaba o no la decisión del respectivo concejal.
El concejal del partido Centro Democrático expresó su pesar ante lo que describió como un “hecho desafortunado” en relación con la elección del personero de Pereira. La situación se agrava con una tutela interpuesta por un residente del Retiro Guaviare, quien, según el concejal, no reside en Pereira pero alega que se le está causando un daño considerable.
En sus declaraciones, el concejal señaló que la tutela no sólo carece de fundamento, sino que además el personero electo no fue parte del proceso de selección y no ha participado en ninguna instancia relacionada con el mismo. A pesar de esto, el juez falló a favor del demandante sin ordenar la suspensión del proceso, dejando perplejos a los involucrados.
“Es lamentable que situaciones como estas puedan entorpecer un proceso democrático tan importante. No comprendemos cómo pudo ocurrir esto y lo lamentamos profundamente”, manifestó el concejal. ”
En respuesta a esta situación, el concejal aseguró que están atendiendo nuevamente la tutela, cumpliendo con los requerimientos del juez. Además, expresó que, si todo sale según lo planeado, podrán resolver el asunto durante el periodo de sesiones extraordinarias que finaliza el 30 de mayo. De no ser así, la elección se realizará en las sesiones ordinarias del mes de junio.
“Desafortunadamente aquí la única que pierde es la ciudad. Tener una persona en propiedad en esos cargos es fundamental porque le va a permitir tener normalidad al funcionamiento de la entidad y poder adelantar procesos de vital importancia para los pereiranos un personero encargado, sin demeritar por supuesto el trabajo que viene realizando la Personera encargada, pero es necesario avanzar con este proceso”, aseguró Pulido.
Rechazo conjunto
Los 17 concejales rechazaron las recusaciones y la plenaria aceptó esa decisión. Los argumentos se fundaron en que son recusaciones temerarias, improcedentes, que no cumplen con los requisitos legales y su objetivo es entorpecer este proceso de elección. Una vez surtido el trámite de las recusaciones, se dio traslado a la Procuraduría para que establezca si los concejales tienen o no la razón en este caso.
El presidente del Concejo Carlos Mario Gil señaló que acata la orden del juez de suspender el proceso; no obstante afirmó que el Concejo Municipal ha dado todas las garantías para llevar a cabo esta elección de manera transparente y ajustada a la ley.
“El Concejo de Pereira está dispuesto a elegir al Personero. Ya hay una persona que ganó el concurso y está esperando que lo posesionen porque tiene el derecho al trabajo, pero no se ha podido porque las tutelas no lo han permitido”.
También agregó que se han presentado cuatro recusaciones a nivel general y otras cuatro recusaciones de manera individual a cada uno de los concejales y todas ellas se han resuelto como ordena la ley.
Proceso legal
Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
De acuerdo con lo anterior, es facultad del Alcalde citar al Concejo municipal a sesiones extraordinarias, para ocuparse de los asuntos de interés para la administración municipal.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Alcalde podrá citar a sesiones extraordinarias al Concejo municipal para realizar la elección de funcionarios, como lo es el Personero, en caso de falta absoluta de éstos.



