Carlos Maya a defenderse desde la cárcel

La juez Tercera Penal de Garantías de Pereira solo consideró el requisito del peligro para la sociedad en su decisión de enviar a la cárcel a los exfuncionarios públicos Carlos Maya y Milton Hurtado, así como a José Alberto Rojas Prieto, interventor de la Avenida de los Colibríes. Estas personas están imputadas por siete delitos de corrupción, entre ellos peculado por apropiación a favor de terceros, por un monto superior a los 12 mil millones de pesos, la conducta más grave según la Fiscalía.

La audiencia de lectura de la medida de aseguramiento ha sido una de las más extensas y tediosas, teniendo en cuenta que la juez relató durante más de seis horas todos los argumentos que presentó la fiscalía para solicitar la medida de aseguramiento. Las seis horas restantes las dedicó a resumir las intervenciones de los abogados defensores y a su interpretación y análisis para tomar la decisión.

La juez explicó que, aunque el fiscal 20 de Administración Pública argumentó que en este caso se cumplen los tres requisitos para dictar la detención preventiva en establecimiento carcelario, como son la obstrucción al proceso, la no comparecencia y el peligro para la sociedad y la víctima, no consideró las dos primeras, pues, según su criterio, el fiscal no las argumentó. En cambio, los defensores entregaron suficientes razones para determinar que los tres procesados no obstruirán el proceso y están interesados en comparecer; es decir, no se fugarán. Esto incluye a Carlos Maya, de quien se dijo que tendría intenciones de salir del país, pero la juez acogió lo dicho por la defensa en cuanto a que su proceso de solicitud de visa a Canadá es antiguo y si quisiera huir, ya lo habría hecho, pues tiene visa americana.

Caso contrario ocurrió con el requisito de ser un peligro para la sociedad. Según la juez, sí está acreditado este fin constitucional por varias razones. Primero, por la gravedad de los delitos; dice que no cabe duda de que la cantidad de conductas punibles imputadas demuestra que hubo hechos delicados que investigar. Segundo, por la modalidad de los mismos, es decir, se habrían cometido con dolo, con toda la intención de apropiarse de los dineros públicos.

Agregó que con la medida no se está valorando la responsabilidad, sino que es preventiva, para proteger a la comunidad, entendida como todas las personas del municipio. “Estamos hablando del dinero que aportamos en pro del desarrollo, y cada uno, desde su función, debía propender por la vigilancia de ese dinero que no era de la alcaldía sino de la comunidad”, dijo la juez.

Fue enfática en decir que sí está acreditada la medida dada la calidad de las personas procesadas, que no son cualquiera: tienen experiencia, conocimiento técnico y consciencia de que se estaban cometiendo irregularidades que permanecieron en el tiempo y empezaron desde que inició el proyecto, y a esto se le suma que la obra no está terminada.

“No me explico cómo pasaron por alto las irregularidades”, concluyó. 

Dijo que en efecto hay peligro para la comunidad si se les da la libertad, pues en sus domicilios tendrían acceso a dispositivos, teléfonos y visitas. En este sentido, dijo que es una medida idónea y adecuada, pues sobre el derecho a la libertad que tienen, prevalece el interés general. 

 

Dato

La juez argumentó exhaustivamente su decisión y dejó claro por qué ni la enfermedad de José Alberto Rojas ni la condición de salud de la madre de Maya fueron consideradas para rebajar la medida impuesta.

Las imputaciones en detalle

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Se les acusa de haber cometido este delito en cuatro eventos específicos. Primero, por la modificación y celebración del contrato mediante licitación pública. Segundo, por omitir los procesos de selección de contratista para una obra nueva, autorizando dos carriles no licitados. Tercero, por la cesión del contrato número 5116 de 2021, el cual debía pasar por un proceso de consultoría que nunca se realizó, continuando en su lugar con una falsa interventoría. Finalmente, por no acudir a modalidades de selección como la licitación pública para la adición de recursos destinados a la obra nueva.

Falsedad ideológica en documento público: Este delito se les imputa en 20 eventos. Diecisiete de ellos corresponden a actas de obra, uno a la prórroga número cuatro del contrato de interventoría, y otro al informe de evaluación de una propuesta que fue presentado con aparentes falsedades. El evento número 20 está relacionado con la minuta de la sesión del contrato número 50 de 2021, que según la Fiscalía no tuvo efecto legal.

Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto: Se acusa a Milton Hurtado de autorizar de manera verbal y sin justificación legal un anticipo de 6.400 millones de pesos para una adición de contrato.

Peculado por apropiación: Este delito se refiere a un detrimento al patrimonio público por aproximadamente 12.000 millones de pesos.

Prevaricato por acción: Relacionado con una recomendación de adicionar 16.000 millones de pesos a un contrato basado en una falsa motivación, dirigido al entonces alcalde Carlos Alberto Maya.

Fraude procesal: Imputado por la aprobación de un acuerdo con información falsa que logró engañar al Concejo Municipal y obtener aprobación de vigencias futuras sin estudios previos.

Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público: Se refiere al ocultamiento de estudios de consultoría elaborados por el consorcio ‘Diseños 2020’, entregados a Milton Hurtado García y ocultados.

Respecto a José Alberto Rojas, es procesado por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con falsedad  ideológica en 10 eventos, como interventor; y el delito de peculado por apropiación, también con la circunstancia de mayor punibilidad.

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