Marcela Arboleda Arias – comunitaria@wpdiario.singleclick.co
La decisi?n ha puesto a pensar a aquellos que tienen planeado casarse o por el contrario separarse, pues el culpable del divorcio deber? pagar una cuota alimentaria al c?nyuge afectado.
La determinaci?n surgi?, luego de que un hombre cansado de su matrimonio decidi? abandonar a su esposa y en el proceso de separaci?n no aceptaba cumplir con una cuota de alimentos que el juez le interpuso. La excusa de la separaci?n fue ?se me acab? la chispa del amor?, por lo cual decidi? abandonar el hogar.
Ante la situaci?n, el juez indic? que el desamor no exonera al individuo de cumplir con la sanci?n interpuesta, ya que fue el causante de la separaci?n. ?El matrimonio no es solo una uni?n rom?ntica, es un contrato como cualquier otro y si uno de los dos c?nyuges incumple, debe asumir las consecuencias patrimoniales?, precis? el juez del caso al ordenar que efectivamente el hombre estaba obligado a indemnizar a la mujer.
?C?mo se resolvi? el caso?
La Corte Constitucional por medio de la sentencia C – 394 de 2017 resolvi? el tema haciendo un recuento de lo que significa la institución del matrimonio y de su gran importancia, ya que de este, se deriva una de las formas de constituci?n de familia, seguidamente la corte se refiri? al derecho de la libre personalidad en el ?mbito familiar para concluir finalmente que ?cuando dos personas deciden contraer matrimonio lo hacen de forma libre y voluntaria conociendo de antemano todas la obligaciones que contrae con su c?nyuge as? como también todas las maneras para darlo por terminado, teniendo en cuenta además las causales sin que se le est? interfiriendo a desarrollar su libre desarrollo de la personalidad, as? que, si las personas no quieren continuar con el v?nculo del matrimonio lo pueden realizar de com?n acuerdo?, dio Daniela Arboleda, representante de Abogadas Jur?dicas.
Finalmente, el fondo de la norma es ?castigar? al c?nyuge culpable con una indemnizaci?n manifestada en esa cuota de alimentos por haber causado la disoluci?n del contrato.
Lo que dice la ley
Germ?n Arturo Cardona Villa, profesor de la Universidad Cooperativa y especialista en Derecho Administrativo y Constitucional indica que en el C?digo Civil existen nueve causales taxativamente (que no tienen discusi?n) establecidas para el divorcio: relaciones sexuales extramatrimoniales por parte de uno los c?nyuges, el grave incumplimiento por parte de alguno con los deberes que la ley les impone como tales y como padres, maltratamientos de obra, embriaguez habitual de alguno, uso constante de sustancias alucin?genas (salvo prescripci?n m?dica), enfermedad o anormalidad grave e incurable, conducta de uno de los c?nyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, separaci?n de cuerpos que haya perdurado por más de dos años y el consentimiento de separaci?n manifestado ante juez.
?La ruptura se dio por una causal que no se encuentra definida en el C?digo Civil (se le acab? la chispa). Sin embargo La Corte Suprema de Justicia aplica una sanci?n a qui?n caus? la ruptura, pues el matrimonio es un contrato que finaliza con el divorcio y qui?n incumpla debe responder ante su pareja?, afirm? el docente de la Universidad Cooperativa.
Por su parte Carlos Andr?s Garc?a Vel?squez, doctor y mag?ster en Derecho y docente investigador del Programa de Derecho de la Universidad Andina, indica que el matrimonio no es s?lo una relaci?n afectiva, emocional o religiosa, es un contrato establecido por art?culo 102 del C?digo Civil.
?Quien afecte al otro debe hacerse responsable de pagar ?una cuota alimentaria sin importar si el otro tiene poder adquisitivo o no. Sin embargo es un tema que entra a definir el juez de acuerdo al tema particular?, manifest? Garc?a. No obstante, hay casos en donde el afectado requiere de la cuota, puesto que toda su vida se dedic? a las labores del hogar o no tuvo la oportunidad de estudiar para subsistir.
Dato
La Corte Constitucional declara que el art?culo 156 del C?digo Civil demandado, es exequible (sin discusi?n), dejando la legitimaci?n para demandar solo en cabeza del c?nyuge inocente
Opiniones de nuestros lectores de Facebook
El Diario a trav?s de Facebook consult? a los lectores sobre la cuota alimentaria que debe pagar la persona que toma la decisi?n de divorciarse. Estas son algunas de las respuestas:
- Jimena Rose: ?No estoy de acuerdo. Cada uno debe seguir por su lado. Si hay bienes que se repartan como debe ser y que los hijos reciban ?la manutenci?n.
- Omar Alberto Zapata: ?A todos se les olvida que el matrimonio es un contrato civil que obliga a las partes, y como tal se deben cumplir, sea por la iglesia o por contrato civil notariado. Aqu? no hay disculpas y existen las causales y como tal quien rompe el contrato paga, nos guste o no.
- Luz Marina Castaño: ?Me parece injusto que cuando la pareja se separa, la mujer se queda con todo, (en la mayor?a de los casos) los hombres no son m?quinas.
- Natha Vargas: ?Hay dos tipos de cuota alimentaria, la de los hijos y la de la pareja. La de los hijos es obligatoria de parte del padre que no convivir? con el hijo. La de la pareja solo en caso de que esta no haya podido trabajar, estudiar o desempe?arse laboralmente durante el tiempo que dur? el matrimonio?
- María Ru?z: ?Es la ley más rid?cula que existe porque esto significa que por obligaci?n toca estar ligada a esa persona as? no exista amor?.
- Anderson Parra: ?Aqu? la importancia de escolarizar y educar a nuestras mujeres y hombres, para que no dependan de nadie. Estudien, saquen carrera, trabajen, emprendan, que se valgan por s? mismos.
- Leidy Cardona: ?Considero que las cuotas alimentarias deben ser expresamente para los hijos, no para la expareja, a veces las rupturas son tan dolorosas que uno no quiere volver a saber nada de la otra persona.
- Libio Ordo?ez: Me parece il?gico que cuando una pareja decide separarse, los conseguido se divida por iguales partes y borr?n y cuenta nueva, cada uno por su lado. Lo que buscan es intimidar a los hogares para que no se acaben pero esa no es la manera



