Tribunal Superior de Bogotá negó tutela de Colombia Humana contra sanción del CNE a la campaña Petro Presidente

El Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela presentada por Colombia Humana, con la que se buscaba anular la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a la campaña presidencial Petro Presidente 2022, tras considerar que el recurso no cumplía con el requisito de subsidiariedad y que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

La tutela fue interpuesta por Julio César Ortiz, apoderado de la colectividad y exmagistrado, quien argumentó que el CNE vulneró derechos fundamentales del partido, como el debido proceso, el principio de legalidad y la igualdad en la participación política. Según el escrito, el organismo electoral habría sancionado a la campaña sin competencia, al considerar que ya había operado la caducidad de la facultad sancionatoria, dado que la segunda vuelta presidencial se celebró el 19 de junio de 2022.

Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos. En su fallo, precisó que el amparo solicitado debía ser negado, ya que la tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos como las decisiones del CNE. “Por regla general, la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos (…) este mecanismo no puede desplazar la competencia del juez natural, pues en el trámite ordinario se requiere un debate probatorio riguroso”, señaló la corporación judicial.

El Tribunal agregó que, tras revisar los argumentos y el material aportado, no se configuró un perjuicio irremediable que justificara el uso excepcional de la tutela, por lo que concluyó que la acción presentada por Colombia Humana era improcedente.

Reacción de Colombia Humana

En declaraciones a El Tiempo, Julio César Ortiz aseguró que el equipo jurídico del partido ya solicitó a la Corte Constitucional que seleccione el fallo para su eventual revisión. “Es en la Corte donde se debe despejar el tema de la interpretación de las normas sobre la caducidad de las competencias del CNE”, afirmó.

La sanción del CNE

La tutela estaba relacionada con la sanción impuesta por el CNE el 27 de noviembre de 2025, cuando el organismo electoral concluyó que la campaña Petro Presidente 2022-2026 excedió los topes legales de gasto en ambas vueltas de las elecciones presidenciales.

La decisión fue adoptada en una sesión de menos de una hora, con la participación de dos conjueces, y aprobó la ponencia de los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada. La votación contó con el respaldo de varios magistrados y un conjuez, mientras que hubo un voto en contra, una abstención por recusación y un impedimento por conflicto de interés.

De acuerdo con la resolución, la campaña superó los límites de gasto en 5.300 millones de pesos, de los cuales 3.700 millones corresponden a la primera vuelta y 1.600 millones a la segunda. Entre las irregularidades detectadas figuran gastos no reportados, aportes de organizaciones sindicales, publicidad política no registrada y pagos a más de 30.000 testigos electorales durante la primera vuelta, realizados a través de la empresa Ingenial Media SAS.

Con la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, la sanción del CNE se mantiene vigente, mientras el debate jurídico se traslada ahora al eventual pronunciamiento de la Corte Constitucional.

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