Gobierno elimina prima especial para congresistas y modifica el régimen salarial desde julio de 2026

El Gobierno nacional oficializó un cambio sustancial en el régimen salarial de los congresistas con la expedición del Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, mediante el cual se derogó el Decreto 2170 de 2013 que había creado la prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República. La medida tendrá efectos fiscales a partir del 20 de julio de 2026, fecha en la que se posesionará el próximo Congreso.

El decreto, firmado por el presidente de la República, el ministro de Hacienda y Crédito Público y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, se fundamenta en consideraciones constitucionales, fiscales y de equidad salarial. Según el Gobierno, la evolución del marco normativo y la actual realidad económica del país hacen necesario revisar los componentes de la remuneración de los congresistas para garantizar la sostenibilidad fiscal, la racionalidad del gasto público y la transparencia en el uso de los recursos.

La prima especial de servicios, creada en 2013, había sustituido las primas de salud, localización y vivienda, y correspondía inicialmente a $7.898.445, con reajustes anuales equivalentes al incremento de la asignación básica. Además, este pago era considerado factor salarial para la liquidación de otras prestaciones. Con el nuevo decreto, dicha prima dejará de aplicarse a los congresistas que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.

El Gobierno aclaró que la derogatoria no implica un desconocimiento de derechos adquiridos ni una vulneración automática de las garantías constitucionales. En el texto se recuerda que, si bien la Constitución protege el principio de no desmejoramiento salarial, esta prohibición no es absoluta. En ese sentido, se citan pronunciamientos de la Corte Constitucional que avalan la posibilidad de establecer límites razonables a ciertos derechos sociales cuando existan razones constitucionalmente válidas.

Entre los argumentos expuestos, el decreto señala que la remuneración de los congresistas resulta desproporcionada frente al ingreso promedio de la población y a la situación económica del país, lo que justifica la redefinición del esquema remuneratorio hacia el futuro. Asimismo, se recuerda que el artículo 187 de la Constitución establece el reajuste anual de la asignación de los congresistas, pero advierte que dicho ajuste debe ser armónico, viable desde el punto de vista fiscal y coherente con principios como la igualdad y la responsabilidad en el gasto público.

El documento también subraya que la labor de congresista no ha sido catalogada como de alto riesgo y que los miembros del Congreso cuentan con cobertura integral del Sistema General de Seguridad Social en salud y riesgos laborales, aspectos que fueron considerados al evaluar la necesidad de mantener primas adicionales.

En cuanto a la aplicación de la norma, el decreto establece de manera expresa la derogatoria del Decreto 2170 de 2013 y fija el inicio de sus efectos fiscales desde el 20 de julio de 2026. Además, precisa que el Departamento Administrativo de la Función Pública será el único órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, evitando interpretaciones o decisiones por parte de otras entidades.

Con esta decisión, el Gobierno busca reorientar el gasto público y avanzar en medidas de austeridad, sin afectar derechos fundamentales, en línea con los principios de equidad y sostenibilidad fiscal contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

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