Un paquete de cinco comparendos de tránsito, registrados el mismo día y en el mismo sector vial de la ciudad, puso en el centro de la discusión pública a Nelson Guisao, conocido localmente por su activismo como “veedor de movilidad” y con presencia mediática por su actividad pública y ahora como candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Conservador.
La imposición de los cinco comparendos trascendió a las redes sociales, pues todo quedó grabado en video, tanto por parte del agente de tránsito que los emitió, como por el veedor que, desde otra perspectiva grababa lo que según él fue un procedimiento incorrecto.
La confrontación entre el veedor y el agente empezó con el señalamiento de Guisao sobre una presunta persecución que el funcionario le hacía a un vehículo, que al final no terminó en nada y el reclamo que le hizo Guisao al uniformado por tal procedimiento.
En los videos se ven y se escuchan los reclamos que van y vienen entre las dos personas, pero no en un ambiente de diálogo, sino a los gritos y termina con que el agente le pidió al veedor que se retirara del lugar, a lo cual no accede; le pide los documentos, a lo cual tampoco hace caso y al final el candidato a la Cámara se va en reversa, hace un giro y se aleja incluso cuando el semáforo está en rojo.
Según los comparendos impuestos, ahí están las presuntas faltas cometidas por el veedor.
De acuerdo con la información que ya circula en registros tipo SIMIT y el estado de cuenta aportado, aparecen cinco comparendos asociados al mismo vehículo (placa RBV976, servicio particular) impuestos el 19 de febrero de 2026 por la Secretaría de Tránsito de Pereira. Todos ubican el procedimiento en el mismo punto: Avenida 1 con Carrera 17 – Avenida Juan B. Gutiérrez, Pereira. En los datos compilados, además, no se reporta inmovilización del automotor en esos registros.
🚨 #Atención | Al parecer, le impusieron cinco comparendos a un candidato a la Cámara por Risaralda por un presunto mal parqueo en vía pública. pic.twitter.com/af0uuFT63x
— Soy yo (@manu_ygnacio) February 20, 2026
Cronología: cinco comparendos en 131 minutos
La secuencia deja ver una acumulación en una ventana corta: entre las 9:29 a. m. y las 11:40 a. m., con códigos y conductas distintas:
09:29 a. m. – C02: “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.”
10:57 a. m. – C31: “No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.”
11:08 a. m. – D03: “Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.”
11:22 a. m. – D04: “No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de PARE o un semáforo intermitente en rojo.”
11:40 a. m. – D07: “Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.”
En el consolidado del estado de cuenta se reporta un total superior a diez millones de pesos, explicado por la combinación de tres infracciones tipo “D” (más costosas) y dos tipo “C”.
Guisao impugnará
En un comunicado que el veedor y ahora candidato a la Cámara de Representantes, Nelson Guisao leyó en sus redes sociales, dejó claro que apelará los comparendos, agregó que todo se debe a una persecución de tránsito por su actividad como veedor y también insinúa que podría tratarse de un plan de sus contrincantes políticos, toda vez que, según él su candidatura es apoyada por un importante número de personas.
Frente al procedimiento y la nueva confrontación de Guisao con un agente de tránsito, el Instituto de Movilidad no se ha pronunciado, tampoco sobre los comparendos impuestos.
El debate: ¿esto lo puede sacar de la veeduría?
La pregunta de fondo no es solo de tránsito. En Pereira, el caso alimentó una discusión mayor: si una persona con comparendos puede “perder” su rol de veedor o si eso tiene consecuencias legales directas sobre una veeduría ciudadana.
Normativamente, los comparendos de tránsito no suelen ser una causal automática para “despojar” a alguien de una veeduría. La Ley 850 de 2003 (veedurías ciudadanas) se enfoca en requisitos de constitución y registro (pluralidad, acta con elementos mínimos, inscripción ante Personería o Cámara de Comercio) y en impedimentos por conflicto de interés frente al objeto vigilado (interés económico directo, ser contratista/interventor/proveedor del mismo asunto, etc.). Es decir: el riesgo jurídico típico para una veeduría está más en la forma (si existe y está registrada) y en la independencia (conflictos de interés), que en el historial de comparendos del veedor.
Hay, sin embargo, dos escenarios que sí podrían impactar su continuidad como veedor, aunque no nazcan “directo” del tránsito:
Si la veeduría no está formalmente inscrita o no cumple requisitos. El debate público no reemplaza la prueba formal: registro y acta. Si no existe registro o si el funcionamiento no cumple mínimos, lo que queda expuesto es la solidez institucional de esa veeduría.
Si su rol cambia por aspiraciones políticas. La Ley 850 establece incompatibilidades: si una persona llega a ser edil, concejal, diputado o congresista, no puede actuar como veedor. En ese caso la consecuencia no vendría del comparendo, sino del cambio de condición política.
¿Y su licencia? Las consecuencias posibles tras cinco comparendos
Más allá del golpe reputacional, el paquete de infracciones abre otro frente: qué puede ocurrir con la licencia de conducción.
Aquí hay una precisión clave: el comparendo es el inicio del trámite, pero la sanción (multa y efectos como suspensión) depende de que el proceso avance y quede en firme. Si el caso está “pendiente” o en discusión (audiencias/impugnaciones), no es automático que ya exista una sanción ejecutoriada.
Dicho eso, con cinco infracciones en un mismo día se activa un escenario legal posible: la “reincidencia” en un período de seis meses (más de una infracción en esa ventana). En Colombia, la reincidencia puede dar lugar a suspensión de la licencia por un período (típicamente seis meses), y si luego hay nueva reincidencia, la sanción se incrementa. En términos prácticos, el riesgo de suspensión se vuelve real cuando: (a) hay más de una infracción en 6 meses, y (b) esas infracciones terminan en sanciones en firme tras el debido proceso.
Además, hay un punto operativo que suele volverse crítico: si llegara a existir una suspensión en firme y la persona conduce durante la suspensión, ahí sí se abre la puerta a consecuencias más graves (incluida la cancelación de la licencia en ciertos supuestos). Por eso, el “piso” de riesgo empieza con suspensión por reincidencia, pero puede escalar si se incumplen decisiones administrativas.
En resumen: cinco comparendos en menos de seis meses no “quitan” la licencia de inmediato, pero sí pueden sustentar un proceso de suspensión por reincidencia si quedan firmes.
Qué sigue: por qué el estado del trámite lo cambia todo
El dato decisivo ahora no es solo el número de comparendos, sino su estado: si fueron aceptados, si se impugnaron, si hubo audiencia, y si existe (o no) decisión en firme para cada uno. Esos pasos determinan tanto el impacto económico real como el riesgo sobre la licencia.
En paralelo, el caso deja dos lecturas: una jurídica (debido proceso, firmeza de las sanciones, reincidencia) y otra política/reputacional (cómo una seguidilla de comparendos, concentrada en tiempo y lugar, afecta la percepción pública de un veedor de movilidad). Si aparece documentación adicional de audiencias, decisiones o defensa formal, el análisis puede cambiar de manera sustancial.



