Las armas de fogueo no son un juego

Son tan id?nticas a las reales y en un momento dado es imposible diferenciarlas, son r?plicas de alta calidad utilizadas como instrumento deportivo, aunque la delincuencia vio en ellas una herramienta a su favor para cometer delitos.
Con este tipo de armas no se pueden disparar cartuchos con proyectiles, pero si detonaciones con las que intimidan a la persona que pretendan asaltar; son armas no letales en principio, pero pueden causar heridas graves, incluso la muerte si se disparan contra un objetivo muy cercano.
No se judicializa
De acuerdo con las autoridades, es claro que los delincuentes prefieren cometer sus fechor?as con un arma de fogueo, ya que de ser capturados no estar?an inmersos en un delito de porte ilegal de armas de fuego, que de acuerdo con el C?digo Penal, tendráa una pena que oscila entre 9 o 12 años de prisi?n.
El comandante de la Polic?a Metropolitana de Pereira, coronel Manuel Gilberto Salcedo Reina, afirm? que la persona que sea sorprendida con un elemento de estos, será rese?ada y el arma incautada, pero no se podrá judicializar mientras no est? cometiendo un delito.
Algunos jurisconsultos pereiranos, como el abogado ?scar Arias, consideran que en este pa?s se deber?a implementar una reglamentaci?n restrictiva, contemplando hasta la prohibici?n en determinados casos, del porte de un arma de fogueo, pues de acuerdo con estad?sticas son numerosos los actos delictivos que se est?n cometiendo con estos elementos.
Tanto en Pereira como en otras ciudades del pa?s, en muchas tiendas de art?culos deportivos, un ciudadano de bien puede adquirir f?cilmente un arma de fogueo, pero el problema es que en muchas ocasiones terminan en manos de la delincuencia.
Caso reciente
De acuerdo con el coronel Salcedo Reina, son frecuentes los casos que se presentan bajo esta modalidad, pero la r?pida acci?n de los cuadrantes ha permitido capturar al delincuente as? como la incautaci?n del arma.
Como ejemplo, el oficial se?al? el hecho que se registr? en el barrio Kennedy de Pereira el pasado 22 de abril, cuando un joven de 18 años de edad, con la cabeza cubierta por una media velada, intimid? a un ciudadano con un arma oblig?ndolo a entregar sus pertenencias.
En ese momento un motociclista que observ? la acci?n inform? a la patrulla del cuadrante que atendi? el llamado y en un barrio cercano interceptaron al atracador quien apunt? con el arma a los uniformados, estos a su vez hicieron uso de su dotaci?n oficial impact?ndolo, lo cual permiti? la captura.
En la audiencia concentrada, el Fiscal se?al? que al realizarle la prueba bal?stica al arma incautada result? que era de juguete.
Las normas
Seg?n la jurisprudencia, las armas de fogueo son de uso civil y en vista de que no hay reglamentaci?n espec?fica que las limite o exija permiso, pueden ser portadas y utilizadas, con responsabilidad de los daños ocasionados por el portante.
Sin embargo, teniendo en cuenta que portar estas armas son comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, se habla de una restricci?n en el numeral 7 del art?culo 27 de la Ley 1801 de 2016 (por la cual se expide el C?digo Nacional de Polic?a y Convivencia).
Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad (C?digo Nacional de Polic?a Art?culo 27)
1. Re?ir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas?..
7. Portar armas neum?ticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al p?blico donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilizaci?n irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
?. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes se?alados, será objeto de la aplicaci?n de las siguientes medidas correctivas: Multa General tipo 2. Amonestaci?n; Participaci?n en programa comunitario o actividad pedag?gica de convivencia. Multa General tipo 3. Participaci?n en programa comunitario o actividad pedag?gica de convivencia; Multa General tipo 2. Construcci?n, cerramiento, reparaci?n o mantenimiento de inmuebles; Remoci?n de bienes; Reparaci?n de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucci?n de bien. Multa General tipo 2; Prohibici?n de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de p?blico complejas o no complejas; Destrucci?n de bien.
En todos los comportamientos se?alados en el presente art?culo, se deber? utilizar la mediaci?n policial como medio para intentar resolver el conflicto.

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