Mediante decreto 313 con fecha 22 de abril, el cual fue publicado en la edici?n extraordinaria de la Gaceta Metropolitana de este mes, la Alcald?a de Pereira reglament? la política o propaganda electoral para las consultas populares internas e interpartidistas previstas para el 26 de mayo y las elcciones de las autoridades locales del 27 de octubre.
Para el efecto, dicha medida establece claramente qu? tipo de piezas se pueden utilizar para esos fines y donde se pueden ubicar, entre ellas los afiches, carteles, pasacalles, pendones, avisos, bombones, festones, globos, dirigibles, cometas, dumies, mogadores, vallas y mobiliario urbano.
El decreto, que lleva las firmas del Alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo, la Secretaria de Gobierno, Adriana Vallejo de la Pava, y el Registrador Especial, Ra?l Armando Rico, determina que para las elecicones de gobernaci?n, alcald?a, asamblea, concejo y juntas administradoras locales los partidos y movimientos solo podrán hacer uso de un m?ximo de 50 cu?as radiales diarias hasta de 25 segundos, ocho avisos de p?ginas en cada edici?n de peri?dicos impresos y 14 vallas. En el per?metro urbano, las vallas tendrán un m?ximo de 48 metros cuadrados y en los lotes sin construi de 32.
La Secretar?a de Gobierno proceder? efectuar el sorteo de la ubicaci?n de las vallas en los espacios p?blicos y a lo largo de las avenidas de Las Am?ricas, 30 de Agosto, Belalc?zar, Juan B. Guti?rrez, del R?o y del Ferrocarril y en la calle 17 salida a Armenia y en la calle 14.
Establece el decreto que queda prohibida la ubicaci?n de publicidad electoral en las zonas hist?ricas y patrimoniales, en los edificios p?blicos, en las zonas de reserva natura e h?drica, en ?reas de manejo y preservaci?n ambiental, en lugares que obstaculicen el paso peatonal o donde impidan la visibilidad de la se?alizaci?n vial.
Tampoco se permitir? la utilizaci?n de publicidad electoral con pasacalles, pendones, afiches, carteles o festones en las v?as publicas, andenes, plazas, fachadas de edificios y en los parques, como tampoco sobre el espacio ppublico o pintados en fachadas o en muros de cerramiento.
De igual manera prohibe el decreto en menci?n la publicidad política a tra?s de las pantallas o los informadores electr?nicos, pero si est? permitido el uso de publicidad movil en carro-vallas. Sin embargo en las calles de Pereira estar? prohibido la divulgaci?n de este tipo de propaganda mediante perifoneo con meg?fonos, altoparlantes y equipos de sonido.
El decreto se?ala la obligaci?n de los partidos o movimientos pol?ticos 24 horas despu?s de cerrada la jornada electoral.



