Alcald?a reglament? publicidad política en Pereira

Mediante decreto 313 con fecha 22 de abril, el cual fue publicado en la edici?n extraordinaria de la Gaceta Metropolitana de este mes, la Alcald?a de Pereira reglament? la política o propaganda electoral para las consultas populares internas e interpartidistas previstas para el 26 de mayo y las elcciones de las autoridades locales del 27 de octubre.

Para el efecto, dicha medida establece claramente qu? tipo de piezas se pueden utilizar para esos fines y donde se pueden ubicar, entre ellas los afiches, carteles, pasacalles, pendones, avisos, bombones, festones, globos, dirigibles, cometas, dumies, mogadores, vallas y mobiliario urbano.

El decreto, que lleva las firmas del Alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo, la Secretaria de Gobierno, Adriana Vallejo de la Pava, y el Registrador Especial, Ra?l Armando Rico, determina que para las elecicones de gobernaci?n, alcald?a, asamblea, concejo y juntas administradoras locales los partidos y movimientos solo podrán hacer uso de un m?ximo de 50 cu?as radiales diarias hasta de 25 segundos, ocho avisos de p?ginas en cada edici?n de peri?dicos impresos y 14 vallas. En el per?metro urbano, las vallas tendrán un m?ximo de 48 metros cuadrados y en los lotes sin construi de 32.

La Secretar?a de Gobierno proceder? efectuar el sorteo de la ubicaci?n de las vallas en los espacios p?blicos y a lo largo de las avenidas de Las Am?ricas, 30 de Agosto, Belalc?zar, Juan B. Guti?rrez, del R?o y del Ferrocarril y en la calle 17 salida a Armenia y en la calle 14.

Establece el decreto que queda prohibida la ubicaci?n de publicidad electoral en las zonas hist?ricas y patrimoniales, en los edificios p?blicos, en las zonas de reserva natura e h?drica, en ?reas de manejo y preservaci?n ambiental, en lugares que obstaculicen el paso peatonal o donde impidan la visibilidad de la se?alizaci?n vial.

Tampoco se permitir? la utilizaci?n de publicidad electoral con pasacalles, pendones, afiches, carteles o festones en las v?as publicas, andenes, plazas, fachadas de edificios y en los parques, como tampoco sobre el espacio ppublico o pintados en fachadas o en muros de cerramiento.

De igual manera prohibe el decreto en menci?n la publicidad política a tra?s de las pantallas o los informadores electr?nicos, pero si est? permitido el uso de publicidad movil en carro-vallas. Sin embargo en las calles de Pereira estar? prohibido la divulgaci?n de este tipo de propaganda mediante perifoneo con meg?fonos, altoparlantes y equipos de sonido.

El decreto se?ala la obligaci?n de los partidos o movimientos pol?ticos 24 horas despu?s de cerrada la jornada electoral.

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