Marcela Arboleda Arias
Se espera que en las próximas semanas haya un fallo definitivo con respecto a las dos demandas interpuestas por la abogada Natalia Bernal, que buscan que el aborto sea penalizado. La abogada está en contra de los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil que indica que ‘la vida inicia al nacer’, y el artículo 122 del Código Penal, que habla sobre el delito de aborto.
La sentencia C-355 se vuelve a estudiar luego de casi 14 años de haberse aprobado, en donde se despenaliza el aborto bajo tres causales: cuando está en peligro la vida o la salud física o mental de la mujer; malformación del feto que haga inviable su vida; o cuando hay un embarazo producto de una violación, incesto o inseminación no autorizada.
“En el año 2006 la Corte Constitucional aprobó la sentencia en donde el aborto es legal bajo las tres situaciones ya mencionadas, una decisión en donde las mujeres tienen derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”, dijo Ana María Méndez Jaramillo, asesora juriente de incidencia de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.
La Mesa considera que es necesario eliminar el delito de aborto del Código Penal, porque mientras exista dicho señalamiento, continuarán no sólo las barreras de acceso, sino que también seguirá existiendo temor por parte de las mujeres que creen ser judicializadas si solicitan la la IVE, pese a las causales existentes.
“La Corte tendrá que avanzar hacia mayores garantías para las mujeres, ya sea poniendo un sistema de abortos libres o un modelo de causales. La discusión sobre el aborto no puede ir desligada de la conversación frente a la existencia del delito, porque si bien es cierto que la IVE es un derecho fundamental, también es cierto que sigue y permanece el delito de aborto y eso genera más estigma y desinformación frente al tema”, explicó Méndez.
En la actualidad, hay casos de mujeres judicializadas o criminalizadas por el delito de aborto, la Mesa ha acompañado a más de 20 que han sido judicializadas, mujeres que aún estando dentro de las causales son denunciadas por sus parejas o por los profesionales de la salud. Así mismo, algunas llegan a los centros de salud con un aborto espontáneo y son acusadas de haberse provocado dicha situación.
Barreras
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres presta un servicio de acompañamiento legal y gratuito a las mujeres que buscan acceder a este derecho dentro del sistema de salud. Desde el 2006 a la fecha, han acompañado a 1272 mujeres, lo que les ha permitido evidenciar una serie de obstáculos.
“Hemos categorizado las barreras en tres grandes conceptos. Una tiene que ver con el desconocimiento del marco normativo, y es que muchas no conocen que tienen derecho a interrumpir su embarazo, además los mismos profesionales de la salud desconocen la existencia del derecho a la IVE cuando la salud mental de la mujer se ve afectada por el embarazo, y eso hace parte de las causales ya estipuladas”, indicó Méndez.
Otra de las barreras, es que los profesionales de la salud suelen exigir requisitos adicionales a los que ya ha solicitado la Corte como una orden judicial, autorización de la pareja; “una vez encontramos un caso de violencia sexual, donde le pedían a la mujer la copia de la cédula del agresor para poder interrumpir su embarazo, ninguno de estos requisitos son exigidos por la Corte para que una mujer acceda a la IVE”, agregó Méndez.
Otra gran barrera tiene que ver con la falla de la prestación del servicio de salud, muchas clínicas y hospitales no tienen protocolos internos para manejar los casos, no cuentan con profesionales capacitados para prestar el servicio.
Resolución 096
Son muchas las mujeres a las cuales se les ha vulnerado su derecho de acceder a la IVE, uno de los casos más recordados es el de una mujer en embarazo, que en el año 2017 llevó su caso hasta la Corte, pues en la semana 14 de gestación, empezó a presentar una serie de dificultades: tenía hemorragias constantes y los médicos no encontraban el problema; sin embargo, en la semana 20, le indicaron que el feto venía con un problema de malformación y que posiblemente podría nacer con trastorno neurológico o incluso muerto.
Dadas las circunstancias la mujer inició todo los trámites para poder abortar, lamentablemente varias EPS no atendían su solicitud, porque aunque el médico le autorizó el proceso de la IVE por malformación fetal, le sacaban toda clase de excusas. Finalmente, logró que le hicieran el procedimiento cuando tenía el embarazo avanzado, lo cual afectó de manera grave su salud mental, pues fue una odisea todo lo que vivió.
“Con lo acontecido, la Corte Constitucional se pronunció, porque aunque están estipuladas las tres causales, hay muchas dilataciones para ejercer este derecho; con la sentencia 096 de 2018, la Corte ordena al legislador no solamente crear una norma al respecto, sino que le exige al Ministerio de Salud que regule el tema, pues a esta mujer se le violentó su dignidad”, explicó, Daniela Arboleda, abogada. Lo que busca la resolución 096, es tratar de que no hayan dilataciones y eliminar las barreras respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.
¿La Corte puede penalizar el aborto?
Desde el punto de vista legal, constitucional y de los derechos humanos, no hay posibilidades que un fallo retroceda lo que ya se ha ganado. En la ley existe el principio de la no regresividad y de la progresividad, esto significa que una vez se ha logrado un nivel de protección de un derecho, ya no es posible ir para atrás sin una justificación desde el punto de vista constitucional y de derecho internacional.
Desde la expedición de la sentencia C-355, la Corte se ha pronunciado a través de 22 sentencias con las que busca que el sistema de salud sea eficiente y garantice el derecho de la interrupción voluntaria del embarazo



