¿De qué se trata el nuevo seguro de ‘latas’?

Eduardo Enríquez, viceministro de Transporte y Ayda Lucy Ospina, superintendente de Transporte firmaron anteayer una circular externa dirigida a representantes legales, gerentes, administradores, socios y propietarios de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito, concesión RUNT S.A., compañías de seguros y conductores de vehículos.

 

La circular habla sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la obligación prevista en la Ley 2283 de 2023, con relación al seguro obligatorio individual de Responsabilidad Civil para Vehículos de servicio particular, que ampara los daños materiales causados a terceros. En lenguaje terrenal, el SOAT es para las personas y este es para las latas. Este no deberá tener cargo o sobrecosto para los usuarios de los CDA.

 

Estas empresas deberán tomar el aseguramiento con una entidad legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta que entrará en vigencia desde el 1 de agosto próximo. El tiempo que transcurra hasta esa fecha, le permitirá a los organismos de apoyo a las Autoridades de Tránsito adelantar las diligencias y trámites que resulten necesarios para cumplir con la obligación legal.

 

Tuvieron tiempo de alistarse

Desde el 05 de enero de este año, quedó establecido lo siguiente que el artículo 6 de la Ley 2283, creó la obligación para los CDA de adquirir una póliza extracontractual, con el siguiente alcance: será un seguro obligatorio individual para vehículos de servicio particular que ampare los daños materiales causados a terceros por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

 

En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los CDA tienen la obligación  de  garantizar que en cada uno de sus establecimientos se entreguen los seguros previstos en esta Ley. En consultas ayer con los centros de diagnóstico y aseguradoras se pudo percibir que unos y otros no saben cómo se hará realmente el diligenciamiento de estas pólizas.

 

Cifra

15 salarios mínimos legales mensuales vigentes debe ser el valor asegurado mínimo para vehículos de servicio particular y siete SMLMV para motocicletas y similares. 

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