Así lo dispone el Decreto 1054 del 23 de noviembre de 2020 por medio del cual se dictan disposiciones en materia de seguridad y orden público en razón de la circulación y tránsito de motocicletas, cuatrimotos y mototriciclos en el municipio de Pereira.
Según el Artículo Primero se prohíbe tanto en el área urbana como en la rural el tránsito de motos desde las 00:00 horas hasta las 4:00 a.m., todos los días de la semana.
En cuanto a los permisos para casos especiales, el Decreto establece en su Artículo Cuarto que el Instituto de Movilidad de Pereira expedirá permisos de circulación a personas que justifiquen la necesidad de dicha circulación en asocio con sus servicios o actividades, previa revisión y aprobación de la documentación y antecedentes según sus competencias.
Se exceptúan de esta medida de restricción:
Motocicletas de la Fiscalía, Ejército, Policía, Cuerpos de socorro, Cuerpos de seguridad privada, las que posean placas oficiales y las pertenecientes a empresas de servicios públicos domiciliarios.



