Cárder fija posición sobre el proceso de elección de director

El Consejo Directivo de la CARDER a continuación de la sesión extraordinaria de 18 de junio de 2019, aprobó la siguiente rectificación frente a la publicación relacionada, en los siguientes términos:

-Es falso que la decisión de suspensión de la designación de Director de la CARDER aprobada el día 22 de mayo se hubiere adoptado con “precaria mayoría dada la oposición de varios integrantes de ese organismo”, ya que de trece (13) consejeros, asistieron doce (12), y de estos, diez (10) votaron afirmativamente la suspensión del proceso, y dos (2) votaron negativamente la misma.

-. Se indica en ese escrito que la suspensión fue una maniobra para entorpecer el proceso, y es importante resaltar que desde hace dos (2) años, aun con anterioridad a la elección del doctor Jairo Leandro Jaramillo Rivera, se recibieron variadas y múltiples recusaciones que fueron atendidas conforme a la Ley, las cuales siempre se han observado por el Consejo Directivo como mecanismos de participación dentro del proceso, al ser un derecho de los ciudadanos.

-. Tampoco es cierto que el proceso de elección quedó en el aire como consecuencia de un “oficio sin firma”, y que la suspensión se hubiera parapetado en ello, ya que la decisión fue adoptada fundamentalmente por la presentación de un escrito por parte de un ciudadano, respecto a la adopción de la Ley 1904 de 2018 en el proceso, es por ello que los Consejeros consideraron prudente gestionar a través de la autoridad competente, la realización de consulta al Consejo de Estado; a sabiendas que como Consejeros ejercemos funciones públicas, y es deber de todas las autoridades analizar y tramitar todos los escritos que se reciban, aún los anónimos.

-. Al resolver negativamente una tutela de una aspirante al cargo de Director en la que se invocaba el derecho fundamental al debido proceso, el pasado 10 de junio de 2019 el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pereira, consideró que no existe vulneración alguna y en sentencia en primera instancia afirmó que “fue sensato y prudente que el Consejo Directivo haya decidido realizar la consulta, para que de una vez por todas, se despejen las dudas sobre el procedimiento de la elección y como tal, se tenga el mayor grado de certeza y seguridad jurídica y por ende, dicho trámite quede totalmente saneado, blindado y evitar que se presenten los mismos inconvenientes del pasado y salga avante la designación para el nombramiento del periodo institucional del director general y aflore como debe ser, la imparcialidad, objetividad, transparencia, igualdad y publicidad como principios pilares de la convocatoria”.

-. Es de aclarar también que la elección del doctor Jairo Leandro Jaramillo Rivera, se anuló como consecuencia de no haber sido presentada el día de la elección a consideración del Consejo Directivo, una recusación sobre las que no se pudo pronunciar por desconocimiento de la misma. En adición, por la participación del Consejero Indígena suplente sin la debida excusa por parte del principal. No obstante, los estatutos corporativos sólo exigen para la participación del suplente, la ausencia del principal. Es así como queda claro que la nulidad obedeció a la no presentación de la recusación ante el Consejo Directivo, lo cual fue denunciado por el cuerpo colegiado ante la Procuraduría y la Fiscalía.

-. Igualmente es falsa la afirmación de que los doctores Vicente Galvis Herrera y Martín Alonso Restrepo Osorio, fueron designados durante el lapso de la actual Directora General encargada Martha Mónica Restrepo Gallego, toda vez que el primero fue designado el 04 de julio de 2017 por parte del doctor Jairo Leandro Jaramillo Rivera, y el segundo el 10 de mayo de 2016 por parte del doctor Julio César Gómez Salazar.

-. De la misma manera se incurre en imprecisión al señalar que el señor Procurador Regional de Risaralda le dio la razón al señor Juan Guillermo Salazar Pineda, por cuanto en su momento, antes de la expedición de la Ley 1904 de 2018, el Procurador revisó las hojas de vida y avaló el procedimiento de verificación de requisitos para la designación de Director General de la Corporación, sin objeción alguna.

-. Por los breves razonamientos anteriores, los miembros de Consejo Directivo de CARDER en pleno, de manera respetuosa y cordial, nos permitimos solicitar a la Dirección de EL DIARIO, se sirva divulgar la presente rectificación. Al igual que le solicitamos que cualquier solicitud que tenga al respecto se dirija al Consejo Directivo a través del Secretario General de la Corporación. Igualmente se informa a EL DIARIO y a la comunidad en general que todo lo relacionado con el proceso de designación del director general de la CARDER, puede ser consultado en la página web de la corporación www.carder.gov.co Firman el Documento Sigifredo Salazar Osorio, Gobernador de Risaralda; Mery Toncel Gaviria, delegada del Ministerio de Ambente; Eduardo Castrillón Trujillo, representante del Presidente; Germán Calle Zuluaga y Diego Alonso Mejía, del sector privado; Eduardo Cuenut de las comunidades negras; Luis Carlos Ordoñez y Mario Jiménez de las ONG ambientales; Rodrigo Nacavera Guaciruma de las comunidades indigenas; los Alcaldes Adrian Serna de La Celia, Everardo Ochoa de Santuario, Francisco Javier Medina de Mistrató y Germán Darío Gómez de Marsella.

Firman el Documento

Sigifredo Salazar Osorio, Gobernador de Risaralda; Mery Toncel Gaviria, delegada del Ministerio de Ambente; Eduardo Castrillón Trujillo, representante del Presidente; Germán Calle Zuluaga y Diego Alonso Mejía, del sector privado; Eduardo Cuenut de las comunidades negras; Luis Carlos Ordoñez y Mario Jiménez de las ONG ambientales; Rodrigo Nacavera Guaciruma de las comunidades indigenas; los Alcaldes Adrian Serna de La Celia, Everardo Ochoa de Santuario, Francisco Javier Medina de Mistrató y Germán Darío Gómez de Marsella.

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1 COMENTARIO

  1. La CARDER ahora es un apetitoso botin politico. Es hora de pensar en eliminar TODAS las corporaciones “regionales” delimitadas artificialmente a los mapas politico-administrativos de los departamentos. Sus funciones pueden ser asumidas por los departamentos, que entre otras cosas no tienen funciones.

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