Nuevas incompatibilidades

Otoniel Arango Collazos
Columnista

El Gobierno nacional acaba de expedir la Ley 1952 del 28 de enero del presente año, por medio de la cual sancion? el C?digo General Disciplinario y derog? la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

 

La Ley se divide en cuatro libros a saber: Libro I Parte General, Libro II Parte Especial, Libro III R?gimen Especial de los Particulares y Libro IV que trata del Procedimiento Disciplinario.

 

El d?a de hoy solo abordaremos un tema de suma algidez, relacionado con las incompatibilidades que supuestamente se ciernen sobre algunos aspirantes a cargos de elecci?n popular, algunos de los cuales ya renunciaron a sus antiguas posiciones.

 

Pues bien, el art?culo 43 de la ley, indica que constituyen incompatibilidades para desempe?ar cargos p?blicos, para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicci?n, desde el momento de su elecci?n y hasta doce meses despu?s del vencimiento de su per?odo o retiro del servicio, pero, para intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuaci?n contractual en los cuales tenga inter?s el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos y para actuar como apoderados o gestores ante entidades … o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales. Luego la noticia bomba que ha venido circulando por las redes, sobre la incompatibilidad de estos servidores para aspirar a otros cargos de elecci?n popular, no es cierta; pueden estar tranquilos con respecto a sus aspiraciones.

 

De otra parte el art?culo 70, prev? que el r?gimen disciplinario también se aplica a los particulares que ejerzan funciones p?blicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos p?blicos; que cumplan labores de interventor?a o supervisi?n en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.

 

Aclarando que administran recursos p?blicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades p?blicas o estas ?ltimas han destinado para su utilizaci?n con fines espec?ficos. Por ?ltimo una gran novedad, que pretende acabar con la impunidad de las personas jur?dicas, al se?alar que: ?Cuando se trate de personas jur?dicas la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la Junta Directiva, seg?n el caso?.

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