Gilberto Trujillo
Columnista
Pasan y pasan los d?as y nada que sale el decreto reglamentario de la reforma tributaria y, entre tanto, el desconcierto es general sobre todo en transacciones notariales. De un lado est? la retenci?n en la fuente por venta de inmuebles ?que antes era del uno por ciento y la recaudaba directamente el notario- y ahora, cuando es una venta de persona natural a jur?dica, dicho porcentaje pas? al dos y medio por ciento. Primer gol. La otra arista es el impuesto al consumo.
Dice la norma que el ?responsable? es el vendedor y que dicho gravamen será recaudado mediante ?retenci?n en la fuente? agrega el par?grafo primero que tal pago ?? no podrá tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero har? parte del costo del inmueble para el comprador? Como quien dice: el vendedor lo paga por cuenta del comprador, pero ?qui?n es el agente retenedor? Se supone, por metodolog?a, que el vendedor y el agente retenedor confluyen en una misma persona, pero vaya uno a saber. Y si existe una promesa de venta con fecha del año pasado ?qui?n asume dicho costo adicional? Segundo gol. Y el tercer gol es ol?mpico: toda transacci?n con tarjetas de cr?dito est? pagando el cuatro por mil a partir del primero de enero pasado. Ah? les dejo el rompecabezas para armar.
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M?s adelante miraremos el tal ?R?gimen Simple? que no es tan simple como aparenta. Digamos, entonces, que esta reforma tributaria es un campo que hay que analizarlo con pinzas porque contiene más ?minas? que las que han sembrado las guerrillas. En otras palabras: los medios de comunicaci?n se dedicaron a publicitar la parte ?gruesa? de tal reforma, pero dejaron de lado aquellas ?cositas chiquitas? que es la plata que nos van a sacar a ?mia?tos?.
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?Cu?ndo arreglar?n el and?n de la alcald?a?
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Feliz fin de semana.
