La polémica decisión de la ANLA

Gallito de Roca Juan Carlos Noreña

 

La agencia estatal dió luz verde a la caza de fomento con fines comerciales de cinco especies endémicas en risaralda. sin embargo ante la polémica que causó la decisión la firma beneficiada no hará uso de ella. esta es la historia completa

En una decisión que pocos aciertan a comprender, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, expidió la Resolución 02370 del 03 de diciembre del año 2019, por medio de la cual modifica una licencia ambiental otorgada a la empresa Tesoros de Colombia Sustainble Farms, para cazar o extraer algunas especies de animales en varios municipios del país.

 

 

Tángara Multicolor Juan Carlos Noreña

 

 

 

Tal como lo señala un aparte de la citada resolución “el proyecto del zoocriadero de la sociedad comercial Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., tiene como objetivo reproducir en cautiverio individuos de diferentes especies de anuros (ranas) y lepidópteros (mariposas), para comercializar a nivel internacional los animales producidos”.

En dicho trámite la empresa solicitó incluir en la licencia ambiental 24 especies de animales diferentes a las autorizadas inicialmente para desarrollar actividades de zoocría bajo ciclo cerrado en fase experimental, de las cuales le fueron autorizadas 23, distribuidas así: anuros (ranas) 16 especies, reptiles dos especies y aves cinco especies.

 

 

 

Rana venenosa andi na amarilla
Foto Bio T

 

 

En el caso de Risaralda, la ampliación de la licencia ambiental de dicha empresa comprometió cinco especies endémicas de la zona (dos de aves y tres de ranas) que podrán ser cazadas en varias veredas de Pueblo Rico y Apía para destinadas a zoocriaderos y luego ser comercializadas en el exterior. De esas cinco especies, una está en condición de peligro crítico, dos en condición de vulnerabilidad y dos en preocupación menor, tal como lo reconoce la propia ANLA en la controvertida licencia. Además la ANLA tampoco tuvo en cuenta la opinión de las comunidades étnicas y campesinas radicadas en la zona que va a ser intervenida, como lo especifican las leyes vigentes, como tampoco los reparos y observaciones que a presentó la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Cárder.

 

 

 

Rana venenosa
Foto Bio T

 

 

 

Rechazo ambiental
Ante la gravedad de esta situación la Cárder, con el respaldo de la Procuraduría Nacional Ambiental, presentó ante la sección primera del Consejo de Estado una demanda mediante la cual se busca la nulidad de la Licencia de Cacería de Fomento Resolución ANLA 2370 del 03 de diciembre de 2019, por medio de la cual se modifica la Licencia Ambiental para el Zoocriadero de la sociedad Tesoros de Colombia.
“Esa resolución riñe contra los principios conservacionistas de la autoridad ambiental, sobre todo sobre esas cinco especies: las tres ranas, la tángara y el gallito de roca, que consideramos que son especies que están amenazadas; especies que si las sacamos de nuestros ecosistemas como nos lo han venido diciendo nuestros biólogos y conservacionistas, perdería interés nuestro paisaje ecoturístico ambiental, que es el que nosotros hoy estamos conservando”, dijo el director general de la Cárder, Julio César Gómez Salazar.

 

 

Rana venenosa del Cauca
Foto Cárder

 

 

 

Entre tanto, el Procurador Nacional Ambiental, Diego Fernando Trujillo, expresó que “ya es hora de que la ANLA, como autoridad nacional ambiental empiece a ejercer un control más conectado con los territorios; este tipo de resoluciones pueden tener la mejor de las intenciones, pero si no se coordina un control con las corporaciones autónomas se pueden convertir en algo contraproducente”.

Rechazo legal
A la par con esta posición de carácter ambiental, el Personero Municipal de Pueblo Rico, Danilo Mejía Arcila, instauró también una acción de tutela para buscar la protección de los derechos fundamentales a la participación ambiental, a la consulta previa y al debido proceso administrativo de las comunidades étnicas y campesinas del municipio, dado que en este procedimiento la ANLA no adelantó ninguna consulta con las etnias y los campesinos que habitan directamente la zona, aun cuando en el artículo 12 de la Resolución 2370 del 2019, señala de manera clara tales obligaciones. Dicho articulo señala:
PARÁGRAFO 1o: Las actividades de caza de fomento no podrán ser adelantadas en territorios de comunidades étnicas o en territorios colectivos en el área del proyecto.

PARÁGRAFO 2o: Antes de las jornadas de captura en las áreas de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, la sociedad deberá presentar a esa autoridad el certificado sobre la presencia de comunidades étnicas expedido por el Ministerio del Interior de acuerdo con las coordenadas que se establezcan en la zona donde se adelantará la actividad.

PARÁGRAFO 3o: Las actividades de caza de fomento no podrán ser adelantadas en zonas ubicadas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ni dentro del Sistema Regional de Áreas Protegidas.
Mejía Arcila afirma que en Pueblo Rico, como es de todos conocido, habitan tres grupos étnicos a saber: dos Resguardos Indígenas, cuya población asciende aproximadamente a 8.000 personas; dos Consejos Comunitarios de Comunidades Negras en el corregimiento de Santa Cecilia, con cerca de 3.000 moradores y la comunidad mestiza con un número de habitantes aproximado de 4.000. Se trata del Resguardo Indígena Unificado Embera Chamí sobre el río san Juan constituido desde 1986, el Resguardo Indígena Gitó Dokabú reconocido desde el 2001, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra asentado en Santa Cecilia y un grueso número de campesinos.

“La autoridad ambiental no realizó la consulta previa a las comunidades étnicas, ni adelantó un proceso de participación ambiental para toda la comunidad, a pesar de que el real impacto ambiental, se presentará en esta entidad territorial”, planteó el Personero Municipal. Y más adelante agrega: “A pesar de que a las comunidades étnicas les asiste un interés mayor en el manejo que se le dé al medio ambiente y en este preciso asunto en cuanto a la caza de animales que son de trascendencia para sus creencias y cultura, la ANLA no consultó previamente, ni socializó las peticiones de la empresa Tesoros de Colombia. En idéntica omisión incurrió la entidad, al no socializar ni permitir la participación frente al licenciamiento, con la población mestiza de este municipio, es decir, con moradores del casco urbano y campesinos; sectores en los que la decisión puede tener impacto”.

El Personero pidió que se protejan de inmediato los derechos fundamentales reclamados ordenando a las entidades accionadas, que socialicen y permitan la participación de las comunidades de Pueblo Rico Risaralda, respecto a las determinaciones tomadas en la resolución 2370 del 03 de diciembre del años 2019, expedida por la ANLA, dejándola sin efectos y ordenando que se construya una nueva.

 

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