Fallo judicial a favor del alcalde Maya

Mayra Marrufo.

El Juez del Circuito de Familia tomó la decisión de no sancionar al mandatario
de Pereira.

La decisión judicial estuvo a favor del mandatario, por lo que manifestó que de nuevo triunfa el gobierno de la ciudad, con hechos y obras en marcha.
“No hay lugar a sancionar al doctor Carlos Alberto Maya López, alcalde municipal de Pereira y al Gobernador del Departamento de Risaralda, Víctor Manuel Tamayo, como superior jerárquico, pues se reitera, se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado en la sentencia referida, en la medida de las posibilidades, y aún se continúan adelantando las gestiones tendientes a dar solución definitiva a la situación particular de los accionantes”, de esta manera se manifestó el fallo que dio la juez.
El Juzgado Tercero de Familia resolvió que la Alcaldía de Pereira cumplió con lo ordenado en la sentencia de fecha de 14 de julio de 2022, expedida por ese juzgado, en cuanto al amparo de los derechos fundamentales, al debido proceso y a la vivienda digna de un grupo de habitantes del sector de la avenida del Río.
Lo que había sucedido:
Mediante fallo de acción de tutela 2022-00257, el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pereira, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de un grupo de ciudadanos habitantes del sector avenida del Río, ordenando a la entidad que a través de las dependencias competentes de la administración municipal, deberían realizar todas las actuaciones administrativas necesarias y pertinentes para brindar a los accionantes y su grupo familiar todas las garantías que deben presidir a las actuaciones de policía que adelanta la Inspección Primera de Policía.
Los accionantes en ese momento promovieron el incidente de desacato refiriendo un presunto incumplimiento por parte de la administración, se consideró en el despacho que era necesario dar apertura al trámite del incidente de desacato a fin de establecer si la entidad accionada está o no dando cabal cumplimiento al fallo emitido y que fue confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

Previo análisis de las actuaciones por la administración frente a las órdenes del Juez Constitucional, se erigió la defensa jurídica del municipio, que estuvo integrada por un equipo interdisciplinario de cada dependencia abocada al cumplimiento, demostrando que no existía renuencia de la entidad a las órdenes judiciales y que no ha existido conducta omisiva o pasiva de la administración, de esa manera se pudo demostrar que algunos accionantes se han negado a recibir los subsidios ofrecidos por la administración.
Teniendo en cuenta que la Alcaldía de Pereira no puede abstraerse de cumplir con los procedimientos legalmente establecidos en materia de vivienda en el marco de la reubicación y/o compra de mejoras; “los accionantes deben entender que el proceso que realiza la entidad accionada no es inmediato, puesto que se requieren de varios procedimientos para dar continuidad a la solución de la problemática, y la Alcaldía de Pereira, ha estado haciendo las gestiones pertinentes para ello”, señaló el fallo.
El Despacho encontró que no hay lugar a sancionar por desacato conforme lo señala la normatividad transcrita, la Alcaldía de Pereira ha cumplido hasta el momento, en la medida de sus capacidades, el fallo de tutela, ha efectuado muchas actividades afirmativas tendientes a solucionar la situación de los accionantes.

No se evidenció un actuar doloso o culposo de su parte, se observó la realización de varias acciones desplegadas en aras de dar cumplimiento. “Que a los accionantes les parezca que el valor del subsidio de arrendamiento no es justo o que debería ser de mayor valor, no genera incumplimiento al fallo de tutela, porque mientras sea cancelado, se está dando cumplimiento. Además, frente a los accionantes que se niegan a recibirlo, tampoco puede predicarse incumplimiento, cuando ellos mismos no quieren acceder al beneficio”.
Luego del debate jurídico que abrió el despacho disponiendo previo análisis, se resolvió que la administración ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, por lo que declara que no se ha incurrido en incidente de desacato. Cabe recordar que anteriormente se le había dado orden de arresto tanto al alcalde de Pereira como a dos funcionarios de su administración, detención que debía ser de 6 días, presuntamente por no cumplir con obras de mitigación de riesgo en el sector del Rocío Bajo en la ciudad.

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