Walter Benavides Antia
Columnista
Antes de empezar. Hasta el 2011, los recursos de SGP transferidos, tenían destinación específica para temas de salud, educación, vías, puentes, caminos, agua potable y saneamiento básico. A partir de esa fecha, “tienen libre destinación, en proyectos productivos para mejorar la calidad de vida de la población del resguardo”. Es decir, no les es permitido, invertir, en “obligaciones” que tienen municipios y gobernaciones con sus poblaciones.
Investigar el tema financiero de los Resguardos Indígenas (RI) es un reto, pues hay un desconocimiento generalizado. Mucho más cuando con frecuencia, se ve la precariedad en que viven algunos en las cabeceras de nuestros municipios (menos sus dirigentes), y se indaga sobre ayudas y sus proyectos de vida. ¿De que viven?, ¿Porque abandonas sus tierras de resguardo y se dedican a la mendicidad?, ¿Cuáles son los proyectos de vida exitosos por departamento? ¿Como es la rendición de cuentas? Busca la presente investigación (que será presentada en la página web “historiadepereira.com.co”, visibilizar el nombre de los RI en los departamentos del occidente colombiano, y de manera particular señalar el total de recursos SGP que recibieron en el período 2020-2023.
El Ranking por monto de recursos recibidos del Sistema General de Participaciones (SGP) para RI en los departamentos del occidente colombiano para el periodo 2020-2023 es el siguiente: del Cauca, 208.192 millones; de Nariño, 125.582 millones; de Caldas, 29.598 millones; de Risaralda 11.413 millones; del Valle del Cauca 10.385 millones y del Quindío 232 millones. De acuerdo al Decreto 2164 de 1995, los RI son instituciones legales y socio políticas de carácter especial, sin personería jurídica (760 resguardos legalmente constituidos, que ocupan 32 mil hectáreas, una población indígena estimada en un millón 200 mil personas y 87 pueblos indígenas ancestrales reconocidos), con un título de propiedad colectiva, que posee un territorio y se rigen por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y un sistema normativo propio.
¿Cómo los distribuye la nación? La nación los distribuye en proporción a la población del resguardo del total certificada por el DANE. Quiere decir que la población indígena resguardada, es la base para el cálculo de la transferencia del SGP.
¿En que pueden ser invertidos? Los recursos del SGP para RI, se transfieren a los legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior, al DANE y al DNP, son “para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que lo integran”.
¿En qué NO pueden ser invertidos? Sin personería jurídica, no pueden celebrar contratos de compraventa de inmuebles. No pueden tampoco realizar inversiones fuera del territorio del resguardo o adquirir predios u otros bienes inmuebles, pues los recursos están destinada al resguardo como territorio colectivo para mejorar la calidad de vida de la población que lo habita (artículos 356 de la Constitución Política, y 25 y 27 del Decreto 1953 de 2014). No deben entregarse en dinero (aunque hay evidencia de lo contrario) ni destinarse a donaciones o subsidios en favor de particulares (también hay evidencia de lo contrario). No deben financiar proyectos competencia de las entidades territoriales (vivienda, acueductos, alcantarillados, caminos, puentes o el pago de la planta docente). Tampoco financiar gastos de funcionamiento del RI o de sus estructuras de gobierno propio o su equipo administrativo (aunque hay evidencia también de lo contrario), pues no son recursos categorizados como de inversión de acuerdo con la clasificación del gasto del Estatuto Orgánico de Presupuesto. No deben invertirse en beneficio de personas que aun cuando conservan sus vínculos con la comunidad, no habitan en el RI, y sólo pueden ser invertidos en los territorios constituidos y certificados como parte del resguardo (aunque hay evidencia de lo contrario).
¿Qué papel cumplen las entidades territoriales (municipios y gobernaciones)? Como receptores de los recursos, deben suscribir contratos de administración con los representantes legales del resguardo (entregar la plata), para la ejecución de los “proyectos de vida” aprobados por la Asamblea General del resguardo (aunque hay evidencia, que es tramitado por el gobernador de turno del resguardo, con el alcalde).
Nota: Las “evidencias encontradas” solo corresponden a los de Risaralda. Todos los demás (suponemos), cumplen con la ley.
Historiadepereira.com.coantia53@gmail.com

