La ?Calle del Miadero?

Marta Elena Bedoya Rend?n
Columnista

En el libro ?Pereira 1875-1935?, su autor Ricardo S?nchez, relataba del terror de los pobladores despu?s de la guerra de 1895, por la presencia de un fantasma que se escond?a en la ?Calle del Miadero?, ubicada en la cuadra de la calle 18 entre 7? y 8?, llamada as? porque era el sitio para ir a satisfacer ?esa peque?a necesidad org?nica?, pues eran escasos los orinales, y en las cantinas no prestaban el ?cacho? ni la ?totuma?, sino cuando se compraba algo.

 

Ciento veinticuatro años despu?s, en pleno siglo 21, sin fantasma, la situaci?n es similar, pues si bien no existe ?La Calle del Miadero?, existe la Plaza de Bolivar, una cuadra despu?s de donde se ubicaba hace 124 años la famosa calle, además, de los rincones de los andenes y los parques de la ciudad convertidos en verdaderos orinales, por la no disponibilidad de servicios p?blicos sanitarios para la poblaci?n.

 

Nuevas regulaciones sobre este asunto establece el C?digo Nacional de Polic?a, que demandan de las alcald?as soluciones a la gente. As?, en el cap?tulo segundo, sobre el cuidado e integridad del espacio p?blico, art?culo 140, se?ala como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio p?blico, el realizar necesidades fisiol?gicas en el espacio p?blico y una sanci?n de 32 salarios m?nimos legales diarios vigentes para quien infringiere la norma.

 

A rengl?n seguido, en el art?culo 88, consagra ?el servicio de baño? y la obligaci?n de los establecimientos de comercio abiertos al p?blico, prestar el servicio a ni?os, mujeres en estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando lo soliciten, sin importar que sean sus clientes, so pena de multa tipo 1 y suspensi?n temporal de actividad.

 

Traemos a colaci?n estos se?alamientos sobre derechos y deberes que trae el nuevo c?digo, primero, porque su inobservancia que da lugar a sanciones pecuniarias, es la conducta de com?n ocurrencia en nuestra realidad local, ante la imposibilidad de cumplir con el deber de no realizar necesidades fisiol?gicas en el espacio p?blico, las que se llevan a cabo en la Plaza de Bolivar, parques, rincones y andenes y segundo, no se hace el control a los establecimientos en la obligaci?n de prestar el servicio de baño a quien lo requiera seg?n el c?digo.

 

Un fallo en la ciudad de Bogot?, orden? al alcalde dotar a la Capital, de infraestructura de baños p?blicos y lavado de manos necesarios seg?n su n?mero de habitantes, a pesar de que la ciudad contaba con un baño por cada 70.619 habitantes. Ciudades como Buga, Armenia, cuentan con baños p?blicos. ?En Pereira cu?ndo?

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