El fallo concluye que una S.A.S. familiar fue instrumentalizada para excluir herederos y evadir las asignaciones forzosas. La decisión se perfila como un hito en materia de planeación patrimonial en Colombia.
La Superintendencia de Sociedades trazó una línea roja en el uso de sociedades familiares para fines de planeación patrimonial. En una reciente decisión (radicado 2025-01-764836), la entidad desestimó la personería jurídica de una empresa que, según el fallo, fue creada y utilizada como vehículo para excluir a ciertos herederos y alterar la distribución del patrimonio de una causante, configurando un fraude a la ley sucesoral.
En Colombia, las personas jurídicas suelen ser una herramienta para garantizar la continuidad de los negocios familiares y organizar el patrimonio de largo plazo. Sin embargo, la Supersociedades recordó que cuando estas estructuras se usan para evadir normas de orden público, como las que rigen las herencias, la autoridad puede intervenir y desmontar los montajes jurídicos.
Una sociedad “de papel” para partir la herencia en vida
De acuerdo con la decisión, se probó que la sociedad —de carácter familiar— no desarrollaba una actividad económica efectiva y que había sido constituida con el propósito de “realizar una partición del patrimonio en vida, evadiendo las asignaciones forzosas previstas en la ley”.
En esa línea, la Superintendencia concluyó que:
“La S.A.S. sirvió de herramienta para consumar la infracción legal”
y que la compañía
“no desarrolla una actividad económica efectiva, reduciéndose a un simple instrumento para obtener resultados injustos o perjudiciales para terceros”.
La autoridad declaró la nulidad del aporte en especie realizado por la persona involucrada y ordenó las restituciones correspondientes, bajo el criterio de que cuando una figura jurídica se emplea en fraude a la ley, la sustancia debe prevalecer sobre la forma. Es decir, si la sociedad se utiliza con fines ajenos al derecho y para vulnerar normas de orden público, la autoridad puede intervenir y restablecer el equilibrio patrimonial.
Sociedades sí, pero dentro de la ley
Más allá del caso puntual, la sentencia lanza un mensaje directo sobre el uso de sociedades con fines sucesorales. La Supersociedades reconoce que las sociedades comerciales son una herramienta válida de planeación patrimonial, siempre que se respeten los límites legales y no se usen en perjuicio de terceros.
En su decisión, el despacho advirtió que, aunque avala el uso de estas figuras en la planificación del patrimonio, dicha estrategia “requiere realizarse con cuidado (…) observando, entre otras, las normas jurídicas de orden público para evitar que la compañía se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”.
“Un hito en gestión patrimonial”
El abogado Jaime Enrique Gómez, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, sostuvo en una columna de opinión que este fallo constituye un hito en materia de gestión patrimonial. A su juicio, la decisión muestra que, con buena evidencia, es posible desmontar montajes jurídicos que buscan “partir en vida” un patrimonio por fuera de los canales legales, algo que —según advierte— es frecuente en contextos donde hay hijos de distintas parejas.
Gómez recordó que el régimen sucesoral es de orden público, por lo que las asignaciones forzosas no son opcionales ni pueden eludirse mediante maniobras como:
capitalizaciones ficticias,
cesiones a valor nominal, o
creación de sociedades sin actividad real, financiadas con deudas de accionistas.
Cuando ello ocurre, enfatiza, es posible devolver las cosas a su estado anterior.
El abogado subraya que sí existen vías legítimas para planificar una herencia en vida, como la partición en vida prevista en el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, que cuenta con control judicial y garantiza los derechos de los herederos y de terceros. En el caso analizado, la persona optó por un “atajo societario”, sin esas garantías, lo que llevó a la autoridad a intervenir.
Lecciones para familias y abogados
Según el análisis de Gómez, el fallo deja varias lecciones prácticas para quienes diseñan estructuras patrimoniales:
Usar valores de mercado reales en las operaciones sobre bienes y acciones.
Diseñar gobiernos corporativos que no excluyan a los herederos forzosos.
Asegurar que las sociedades tengan una actividad económica real, con estados financieros consistentes.
Mantener las relaciones entre vinculados en condiciones de mercado, evitando operaciones artificiales.
El mensaje central de la sentencia es contundente: la forma no puede prevalecer sobre el fondo cuando se vulneran los derechos de terceros. Bien hecha, la planeación patrimonial aporta estabilidad, continuidad y eficiencia; mal planteada, puede terminar en litigios, nulidad de operaciones y deterioro del legado familiar.
Un precedente para futuros casos
La decisión de la Superintendencia de Sociedades tiene el potencial de convertirse en referente para procesos futuros que involucren estructuras societarias usadas para alterar la distribución legítima de una herencia. Al mismo tiempo, impulsa una reflexión sobre cómo equilibrar la flexibilidad empresarial con el respeto por los principios del derecho sucesoral.
En últimas, el fallo no busca demonizar las sociedades familiares, sino recordar que son un medio y no un fin. Bien utilizadas, facilitan la continuidad de los negocios y la organización del patrimonio; empleadas en fraude a la ley, pierden no solo su validez jurídica, sino también su legitimidad ética.



