Tribunal condenó a Salvatore Mancuso por 117 crímenes contra comunidades wayúu en La Guajira

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla condenó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez por 117 crímenes cometidos contra comunidades wayúu y otros pobladores del departamento de La Guajira, perpetrados entre 2002 y 2006. La sentencia, sustentada en las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, documentó homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos, violencia de género y ataques a bienes culturales, ejecutados bajo órdenes directas del entonces comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

De acuerdo con el fallo, los delitos fueron cometidos por integrantes del Frente Contrainsurgencia Wayúu, estructura adscrita al Bloque Norte de las AUC, creada en marzo de 2002 y conformada inicialmente por unos 150 hombres. Su accionar permitió la expansión paramilitar hacia zonas medias, altas y nororientales de La Guajira, afectando gravemente a comunidades indígenas asentadas en áreas cercanas a la Sierra Nevada de Santa Marta.

Uno de los hechos más graves recogidos en la sentencia corresponde a la incursión armada del 10 de octubre de 2003 en la ranchería Manaki, en el municipio de Uribia. Durante la operación, miembros de la comunidad wayúu fueron golpeados y sometidos a maltratos por varias horas, además de sufrir el saqueo y destrucción de bienes de alto valor cultural como chinchorros, mochilas, sombreros y mantas tradicionales. El tribunal también acreditó el asesinato de dos indígenas wayúu el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, evidencia de la sistematicidad de la violencia.

Como parte de la decisión, el Tribunal declaró sujetos de reparación colectiva a las comunidades de Carraipia, Majayura y Malaki (Uribia), así como a Matitas (Riohacha), que deberán recibir medidas integrales de reparación por los daños sufridos.

Mancuso fue condenado a 40 años de prisión, una multa de 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo periodo. No obstante, en el marco de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), podría acceder a una pena alternativa de ocho años si cumple con las obligaciones de verdad, reparación y no repetición.

Restricciones de movilidad se mantienen

En paralelo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la prohibición de ingreso y libre circulación de Mancuso en nueve departamentos donde se registraron víctimas de las AUC: Córdoba, Bolívar, Sucre, Atlántico, Cesar, Magdalena, La Guajira, Norte de Santander y Antioquia. En este último, la restricción aplica específicamente para Apartadó, Arboletes, Ituango, Necoclí y San Pedro de Urabá.

El alto tribunal consideró que la medida es proporcional y prioriza los derechos y la protección de las víctimas, permitiendo el ingreso solo con autorización judicial expresa o para actos de perdón avalados por autoridad competente. Mancuso, quien cumplió condena en Estados Unidos y hoy reside en Bogotá, había solicitado permiso para regresar a Montería (Córdoba) por razones de salud, petición que fue negada.

La condena marca un nuevo hito judicial en el esclarecimiento de la violencia paramilitar en La Guajira y reafirma la centralidad de las víctimas indígenas en los procesos de verdad, justicia y reparación.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -