¿Fue elegido como jurado de votación?

Muchas personas no saben si fueron seleccionadas como jurados de votación y creen, erróneamente, que solo los servidores públicos pueden cumplir ese rol. En esta nota pedagógica, El Diario del Otún explica, paso a paso, cómo verificar si una persona fue designada, qué dice la ley, cuáles son las sanciones y qué hacer para evitar problemas.

Así puedes saberlo paso a paso

Faltando 34 días para la gran fiesta de la democracia, muchas personas aún no saben si fueron o no elegidas como jurados de votación. Por eso como parte del especial de Pedagogía Electoral, explicamos de manera clara y sencilla todo lo que debe saber para no cometer errores, cumplir con la ley y evitar sanciones.

Ser jurado de votación no es una decisión voluntaria ni una responsabilidad exclusiva de los servidores públicos. Cualquier ciudadano puede ser seleccionado, ya sea que trabaje en el sector público, en una empresa privada, estudie o incluso se encuentre desempleado. Precisamente por esa razón, la recomendación principal es verificar a tiempo si se fue designado.

La verificación

Solo se puede hacer a través de la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. No se necesitan intermediarios, pagos ni enlaces externos. Todo el proceso es gratuito y está disponible tanto desde el celular como desde un computador. Consultar con anticipación permite evitar confusiones, sanciones económicas y problemas legales que pueden aparecer incluso meses después de las elecciones.

Paso a paso

Así puede verificar si fue elegido jurado de votación
1. Ingrese a la página oficial www.registraduria.gov.co desde su celular o computador.
2. En la parte derecha encontrará la opción “Electoral”, haga clic allí.
3. Luego, en la parte inferior, busque la opción “Consulta: jurado de votación”. Al ingresar, aparecerá el mensaje “¿Eres jurado?”.
4. Digite el número de su cédula de ciudadanía, sin puntos ni comas, y haga clic en consultar.
5. El sistema le indicará de inmediato si fue o no designado como jurado de votación.

Sanciones

Qué pasa si fue elegido y no cumple: Si una persona es seleccionada como jurado de votación y no cumple con esta obligación sin una causa válida, puede enfrentar sanciones. En el caso de los empleados públicos, como quienes trabajan en alcaldías, gobernaciones, hospitales públicos, colegios oficiales u otras entidades del Estado, pueden enfrentar procesos disciplinarios que incluso deriven en la destitución del cargo. Para quienes son empleados del sector privado y estudiantes, la sanción puede ser una multa de 1 hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale aproximadamente a 20 millones de pesos.

¿Sabías que?

Derecho al día compensatorio: Las personas que trabajen en el sector público o privado y cumplan su labor como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado. Este día debe ser otorgado dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral y solo entra en vigencia una vez se hayan realizado las votaciones, como reconocimiento a la labor cumplida durante la jornada democrática.

Capacitaciones y puntualidad

Quienes sean seleccionados como jurados de votación deben asistir a dos capacitaciones. El día de las elecciones deben llegar al puesto asignado al menos 20 minutos antes de la hora indicada. Si una persona llega tarde, aunque sea por pocos minutos, no podrá ocupar la mesa y quedará expuesta a sanciones por incumplimiento, ya que las mesas deben estar listas desde temprano para atender a los votantes.

Alerta

No se deje estafar: Están circulando mensajes de texto y correos electrónicos con notificaciones falsas como esta: “Usted ha sido designado(a) como jurado de votaciones para las elecciones que se llevarán a cabo el 08 de marzo de 2026. Por favor consulte la fecha y lugar de capacitación https://grcd.org/9emd.”
Estos mensajes son fraudulentos y buscan estafar a las personas. No haga clic en esos enlaces ni entregue información personal.

Recomendación oficial

Si fue designado jurado, consulte únicamente en la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. No haga clic en enlaces que lleguen por mensajes, correos o redes sociales. Evite estafas: La información oficial solo está en los canales institucionales.

Testimonio 1

Prefirió mantener su nombre en el anonimato: Una mujer fue seleccionada como jurado de votación en las elecciones de 2019 sin enterarse. Nunca recibió una notificación directa y ese día se encontraba realizando cubrimiento periodístico. Un año después recibió una notificación por correo, de un cobro por una multa de 800 mil pesos, con advertencia de reporte a centrales de riesgo si no pagaba. Al acudir a la Registraduría, le informaron que había sido seleccionada porque aparecía en una base de datos como funcionaria activa de una entidad administrativa del estado, aunque ella nunca trabajó allí. Presentó una carta explicativa y los soportes solicitados, pero aun así tuvo que pagar la multa.

Testimonio 2

Dayana Carvajal – Estudiante ESAP Dosquebradas: Fue seleccionada como jurado de votación en las elecciones presidenciales de 2022. En ese momento estaba desempleada, pero estudiando en la Escuela Superior de Administración Pública. Días antes de la jornada electoral se enfermó y no pudo asistir. Al acercarse a la Registraduría, le indicaron un correo oficial para enviar una carta explicando lo sucedido junto con la incapacidad médica. Tras revisar los documentos, la entidad le respondió que quedaba exonerada de la sanción, al comprobarse que existía una causa justificada.

¿Qué dice la ley?

El artículo 105 del Código Electoral establece que el cargo de jurado de votación es de obligatorio cumplimiento. La ley señala que la notificación se entiende realizada con la publicación de la lista de jurados, la cual debe hacerse al menos diez días antes de la jornada electoral. Durante el día de las elecciones, los jurados deben identificarse plenamente y cumplir con sus funciones. Quienes no asistan, abandonen el puesto o incumplan sin una causa justificada pueden ser sancionados, incluyendo la destitución del cargo en el caso de empleados oficiales y otras sanciones para quienes no lo sean.

Dato curioso

Beneficio para jóvenes: El certificado electoral puede ser útil para los jóvenes. En varias universidades privadas este documento permite acceder a descuentos en la matrícula, que suelen ser del 10 % y pueden tener vigencia hasta por cuatro años.

Cifra

En Risaralda hay 18.767 jurados de votación, una cifra que aumentará debido a la habilitación de nuevos puestos de votación en el departamento.

Soportes requeridos

*Enfermedad grave:
Certificado médico que indique imposibilidad para cumplir el día de la elección.
*Fallecimiento de familiar:
Certificado de defunción de cónyuge, padre, madre o hijo, ocurrido el día de la votación o hasta tres días antes.
*No residir en el lugar asignado:
Certificación de vecindad del municipio donde vive actualmente.
*Edad:
Documento de identidad que demuestre ser menor de 18 años.
*Votó en otro municipio:
Certificado de votación expedido en un lugar diferente al asignado.

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