Pereira. En la antesala de las elecciones al Congreso del 8 de marzo de 2026, el Gobierno nacional designó una gobernadora ad hoc en Risaralda para atender, de manera exclusiva, las decisiones y actuaciones relacionadas con el proceso electoral en el departamento. La designación recayó en Nancy Stella Patiño León, actual secretaria general del Ministerio del Interior, quien asumirá funciones “transitorias y limitadas” únicamente en el frente electoral.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 200 del 5 de febrero de 2026, expedida por el Ministerio del Interior. Según versiones coincidentes de prensa regional, la decisión responde a una solicitud elevada por el gobernador Juan Diego Patiño Ochoa, luego de que este presentara impedimento el 1 de diciembre de 2025 por la aspiración al Senado de un familiar en primer grado de consanguinidad, circunstancia que le impediría intervenir en determinaciones propias del proceso electoral, en aplicación de los principios de transparencia e imparcialidad.
De acuerdo con lo reportado, la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda aceptó el impedimento el 18 de diciembre de 2025 y remitió las actuaciones a la Presidencia para la correspondiente designación. La resolución, además, precisa que la figura ad hoc no altera la continuidad administrativa del departamento: el gobernador Patiño Ochoa mantiene las funciones ordinarias de gobierno, mientras la gobernadora ad hoc concentra únicamente el componente electoral.
La primera prueba de fuego del encargo llegará de inmediato. Para el lunes 9 de febrero fue citada la primera Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de 2026 en Risaralda, instancia que articula autoridades para garantizar el normal desarrollo de los comicios, las garantías electorales y la coordinación institucional.
En términos prácticos, el nombramiento busca blindar decisiones sensibles del calendario electoral —logística, garantías, orden público, coordinación con organismos electorales y fuerzas de seguridad— evitando que el mandatario departamental participe en determinaciones donde pudiera existir un potencial conflicto de interés por el vínculo familiar con un candidato



