Juez sanciona a Gallo y decreta arresto de 3 días

El despacho le dio la razón al Diario del Otún y argumenta que el senador no tuvo la intención de rectificar en condiciones de equidad.

 

Con tres días de arresto sancionó el Juez Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira al senador Juan Pablo Gallo Maya por incumplir el fallo de tutela emitido por ese despacho judicial, el cual obligaba al funcionario a rectificar una publicación en su red social Instagram, con la que vulneró el derecho al buen nombre del director del Diario del Otún, Luis Carlos Ramírez y desacreditó, con la intención de causar daño, al medio de comunicación.

Como pena accesoria, el juez le impuso a Gallo Maya una multa simbólica de 1 salario mínimo mensual vigente, que debe pagar en el término de 3 días.

 

Gallo no rectificó

El 4 de noviembre de 2025, el representante legal de RR Editores (Diario del Otún) envió un derecho de petición al senador Gallo, solicitando rectificación de la publicación realizada en Instagram el 19 de agosto de 2025 en la cual calificó como injuriosa una información publicada por el Diario del Otún, sin tener en cuenta que ya el Tribunal Superior de Pereira se había pronunciado y confirmó que no hubo información injuriosa, sino desactualizada.

El 28 de noviembre de 2025, el representante legal del medio instauró una acción de tutela,  la cual fue resuelta por el juez del caso el 30 de diciembre de 2025, en la cual ordenó al senador rectificar la publicación contra el Diario del Otún; sin embargo, no lo hizo en el término legal, así que el representante legal del medio de comunicación puso en conocimiento del despacho el flagrante desacato. 

En efecto, el 26 de enero de 2026, el juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  ofició a Juan Pablo Gallo para que procediera a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho el 30 de diciembre de 2025.

 

A medias 

En consecuencia, el 1 de febrero de 2026, Gallo Maya emitió un mensaje en su cuenta de Instagram refiriéndose a las diferencias que ha tenido con el medio de comunicación en cuanto a los términos utilizados en una nota periodística y la rectificación que el Diario del Otún realizó, conforme a la ley, por usar en la nota, un dato desactualizado; pero el senador no hizo una rectificación o retractación de las afirmaciones que vulneraron el buen nombre del director del Diario del Otún y del medio, lo cual era su obligación. El juez consideró que es evidente que no cumplió con el fallo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, tal y como lo indica en el documento emitido “…las órdenes del fallo de tutela han sido desatendidas por el directamente responsable de acatarlas, quienes (sic) fue requerido para que hicieran cumplir el fallo de tutela, esta instancia considera que procede la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991…”.

De tal suerte, el medio manifestó al despacho judicial la inconformidad con la publicación de Gallo, más aún porque no se realizó en condiciones de equidad; es decir, no le dio igual difusión que a los mensajes difamatorios contra el Diario; ocultó el video para que no todos sus  seguidores lograran acceder a él y desactivó la posibilidad de comentar.

Con lo cual no se logra una reparación pública efectiva que cumpla con la sentencia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira en la cual ordena que se retracte y rectifique en condiciones de equidad la información falsa publicada inicialmente por el senador. 

Las características del mensaje, más los recursos utilizados para no darle real difusión al video de la supuesta rectificación, fueron tenidos en cuenta por el juez para emitir el fallo.

 

Juez le dio la razón a Diario del Otún 

En un contundente fallo judicial, el despacho le dio la razón al demandante al declarar que el senador Juan Pablo Gallo Maya incumplió de manera negligente las órdenes impartidas en la sentencia de tutela previa. El juez concluyó que, tras revisar el expediente, no existe evidencia de un cumplimiento total de lo requerido por el accionante, calificando la omisión del congresista como una falta de respeto a las decisiones judiciales y un acto de contumacia que vulnera el debido proceso.

“Respecto de la responsabilidad subjetiva del SENADOR JUAN PABLO GALLO no cabe duda para el despacho que existe negligencia por parte del mismo, pues tenía conocimiento de la orden dada a través del fallo de tutela y que les fue notificada debidamente, de la cual, como se observa, no ha dado un cumplimento total sino parcial, sumado al hecho de haber sido requerido en dos oportunidades (requerimiento previo y apertura de incidente) guardando inicialmente silencio, pues de antemano ya era conocedor, de la sentencia de tutela emitida por este Despacho el pasado 30 de diciembre de 2025, donde claramente se les dio orden de que debía retractarse y rectificar al Diario del Otún que la nota periodística “Los líos de Gallo” se haya fundamentado en información INJURIOSA, por la misma red social utilizada para realizar dicha publicación.”, es decir, tenía la capacidad y competencia para cumplir la orden judicial y no lo ha hecho ya que no utilizo la misma red social donde se ordenó debía realizar la retractación y rectificación, sin que se observe causal de justificación válida para no cumplir la sentencia de tutela, por lo anterior el despacho observa en el expediente que no se ha cumplido cabalmente el fallo de tutela por parte del requerido”. Indicó el juez en sus consideraciones. 

Como consecuencia directa de este desacato, la justicia impuso la sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente contra el senador Gallo. La decisión subraya que las órdenes de tutela fueron desatendidas por el responsable directo, por lo cual se aplicaron medidas correctivas bajo criterios de proporcionalidad, advirtiendo que estas sanciones no lo exoneran de la obligación de cumplir cabalmente con el fallo original.

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