Gobierno decreta medidas excepcionales para las elecciones del 8 de marzo y 31 de mayo: ley seca, cierres fronterizos y veto a propaganda

El Gobierno nacional expidió un decreto de orden público con medidas excepcionales para las dos jornadas electorales de 2026: las elecciones de Congreso del domingo 8 de marzo y la primera vuelta presidencial del domingo 31 de mayo. La norma, firmada por el presidente Gustavo Petro y el Ministerio del Interior de Colombia, impone restricciones a la propaganda, activa una “ley seca” ampliada, ordena cierres fronterizos y fija reglas operativas para medios de comunicación, transporte y puestos de votación.

Uno de los ejes del decreto es la prohibición absoluta de propaganda político-electoral durante el día de elecciones. Esto incluye manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan apoyo o promoción de candidaturas o partidos, tanto en espacios públicos como en radio, prensa y televisión. También queda prohibida la difusión de encuestas, sondeos o proyecciones electorales durante la jornada.

En materia de orden público, el Gobierno ordenó ley seca desde las 6:00 p. m. del día anterior a cada elección y hasta el mediodía del lunes siguiente. En concreto: del sábado 7 de marzo (6:00 p. m.) al lunes 9 de marzo (12:00 m.); y del sábado 30 de mayo (6:00 p. m.) al lunes 1 de junio (12:00 m.).

El decreto también contempla cierres de pasos terrestres y fluviales fronterizos durante los periodos de restricción. En reportes de prensa se precisa el rango desde las 6:00 p. m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a. m. del 9 de marzo, y desde las 6:00 p. m. del 30 de mayo hasta las 6:00 a. m. del 1 de junio, como ventana de cierre fronterizo para prevenir alteraciones del orden público y movimientos irregulares en zonas limítrofes.

En los puestos de votación se fijaron restricciones al uso de celulares y equipos de grabación en horarios de votación (entre 8:00 a. m. y 4:00 p. m.), con énfasis en el control para testigos y observadores durante el tiempo en que las mesas están abiertas; una vez cerradas las urnas, el uso se habilita para labores de verificación. El decreto, además, refuerza obligaciones logísticas como garantizar continuidad de servicios esenciales (por ejemplo, energía) antes, durante y después de la jornada.

Para movilidad, el paquete incluye lineamientos para que el transporte público opere con una capacidad mínima (80% del parque automotor) y así facilitar el desplazamiento de votantes, con posibilidad de habilitar rutas especiales según necesidades locales. A la vez, se deja abierta la opción de que autoridades territoriales adopten medidas adicionales como toque de queda de manera preventiva, dependiendo del análisis de riesgo.

En el capítulo de medios, se ordena priorizar mensajes institucionales de autoridades electorales y de seguridad en ventanas específicas (6 al 9 de marzo y 29 de mayo al 1 de junio), mientras se exige pluralismo y equilibrio informativo. En el trasfondo normativo, el decreto incorpora el enfoque de prevención de violencia política de género, en línea con la Función Pública (Colombia) y la Ley 2453 de 2025 sobre violencia contra las mujeres en política.

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