En dos meses se debe dar la subasta del Deportivo Pereira

El Juzgado Primero Civil del Circuito emitió un auto donde establece el plazo de 2 meses, a partir de hoy, para que el gerente liquidador Jhon Ómar Candamil terminé su misión como tal y avance en la liquidación, es decir, de paso a la subasta final privada o adjudicación directa para conocer quién o quiénes serán los nuevos propietarios de Corpereira.

Textualmente dice el auto

En su punto dos, señala el auto de la juez: “En consecuencia, se otorga el plazo de dos meses (2) a partir del día siguiente al de la ejecutoria de este auto para que el señor liquidador, proceda a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al del avalúo, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta privada”.

Respuesta a firmas de hinchas

Varios de los hinchas del cuadro Matecaña habían realizado una recolección de firmas para pedirle a la juez la destitución del liquidador Jhon Ómar Candamil Calle y agilizar el proceso de liquidación. Sobre dicha petición, esta fue la respuesta en el auto:

“El despacho se abstiene de resolver y darle trámite alguno al escrito radicado por el señor Jhoan Esteban Arias, el 25 de enero de esta anualidad, en virtud a que por ley, para que una persona sea escuchada y pueda actuar ante esta instancia, debe ser parte en el proceso, para este caso acreedor del Deportivo Pereira y estar debidamente representado por abogado titulado; tal y como lo disponen los arts. 53 y 73 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 1971”.

¿Sirvió la presión de los hinchas?

Recordemos que el pasado viernes 12 de febrero, día en que el equipo rojiamarillo cumplió sus 77 años, la ciudad amaneció llena de afiches que pedían la salida del gerente liquidador, por lo que al parecer esta presión influyó un poco en que se apresurara a llegar al paso de la subasta privada de Corpereira.

¿Qué significa una subasta privada?

Esto quiere decir que no será abierta, es decir que no podrá participar cualquier persona como regularmente se hace en una subasta y los elegidos los determinarán el liquidador en compañía de la juez, teniendo en cuenta varios aspectos legales y de procedencia del dinero para ser aptos.

No será removido el liquidador

El punto 6 del auto se refiere “en cuanto a la solicitud de ‘incidente para remoción del liquidador’, si bien señala el memorialista que se trata de ‘hechos nuevos’ y según ‘conductas consideradas relevantes, contadas a partir del día 31 de octubre de 2019’, de la lectura en conjunto del extenso escrito, se observa que hace referencia a los informes que ha presentado para los años ‘2018-2019’, contratos y convenios realizados años atrás (2015-2018), igualmente frente a los pagos ante la DIAN señala épocas pretéritas, todo lo argumentado por el incidentista guarda plena correlación con anteriores solicitudes de remoción y no como lo quiere hacer ver como situaciones actuales”.

Sobre la sanción de la Federación Colombiana de Fútbol

“Señala que el incidente se debe iniciar porque el liquidador fue sancionado por la Federación Colombiana de Fútbol, pero dicha prueba no fue portada, ya que lo que a su interés señala como una sanción (Resolución 4164 de enero 26 de 2021), no es tal, pues ninguna penalidad se impuso”.

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