Colombia se ofrece a repatriar presos en medio de crisis en Ecuador

Colombia responde a la polémica propuesta ecuatoriana de liberar 1.500 presos colombianos en la frontera.

En medio de la actual crisis de orden público y seguridad que atraviesa Ecuador, el gobierno colombiano anunció su plena disposición de activar un tratado de repatriación de presos, argumentando que sería un acto “en respaldo a la democracia en ese país”.

Los ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Colombia emitieron un comunicado conjunto este jueves, confirmando la disposición del país para iniciar el trámite de repatriación de ciudadanos colombianos privados de libertad en Ecuador. Este pronunciamiento surge después de las declaraciones del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, sobre la posible liberación de unos 1.500 presos colombianos en la zona de la frontera.

En ese sentido, los ministerios de Justicia y de Relaciones exteriores anunciaron, en un comunicado conjunto este jueves, que Colombia está en disposición de activar el trámite de repatriación de ciudadanos colombianos privados de libertad en el país ecuatoriano.

El pronunciamiento del gobierno de Gustavo Petro surgió después de la polémica que se armó por las declaraciones del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, sobre la posible liberación de unos 1.500 presos colombianos en la zona de la frontera.

“Les mandamos (a Colombia) 1.500 presos que tenemos manteniendo en cárceles ecuatorianas. Tienen ya sentencias de 5 años o más ejecutoriadas y, de acuerdo a la ley, los podemos sacar y dejarlos en la frontera, y muchas gracias, quédense por allá”, dijo el presidente ecuatoriano.

Entretanto, el gobierno expuso: “Las solicitudes son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas son: 1 que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena; 2. que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa”.

Asimismo, el gobierno Petro aclaró que la eventual expulsión de colombianos anunciada por Noboa, que iría en contravía de la figura de repatriación, representaría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia.

Pronunciamiento 

1. En el marco de la situación que atraviesa actualmente la República del Ecuador, y ante las declaraciones en las que se ha dado a entender que puede haber un envío de alrededor de 1.500 connacionales privados de libertad en dicho país, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresan lo siguiente:

2. La repatriación de connacionales entre la República de Colombia y la República de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.

3. Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.

4. Las solicitudes son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas son: (i) que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena; (ii) que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho afirma su total disposición para activar el trámite de repatriación bajo los parámetros establecidos en el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, firmado por el Estado colombiano y ecuatoriano en Esmeraldas – Ecuador el 18 de abril de 1990.

6. La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación el Presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia.

7. El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar.

8. Al reafirmar los estrechos lazos de amistad y cooperación existentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta su total disposición para activar los canales requeridos con dicho fin. El Gobierno de Colombia manifiesta su solidaridad con el pueblo ecuatoriano y sus instituciones.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -