Condenado exsenador Mario Castaño por corrupción

La Corte Suprema de Justicia emitió una condena de 15 años y 11 meses de prisión para el exsenador del Partido Liberal, Mario Castaño, por su participación en una red criminal que se apropió de cuantiosos recursos estatales en complicidad con alcaldes, funcionarios y particulares.

El excongresista fue hallado culpable de 19 delitos, entre los que se encuentran concierto para delinquir, peculado por apropiación, tentativa de peculado por apropiación, estafa agravada y concusión, cargos por los que fue capturado capturado el 7 de junio de 2022 y, en su momento, aceptó la totalidad de los cargos formulados en su contra.

La sentencia también establece que Castaño deberá pagar una multa de más de 1.060 millones de pesos. Sin embargo, la Corte Suprema no accedió a la petición del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que se presentó como parte civil en el proceso y solicitaba una indemnización de 60.000 millones de pesos por afectación al buen nombre.

“El senador Mario Castaño tenía plena capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y para determinarse conforme dicha comprensión, pues así lo revela su sanidad mental y la plena conciencia sobre la ilicitud de su comportamiento, al punto que de manera voluntaria solicitó la diligencia de formulación de cargos y los aceptó en su totalidad”, se lee en el fallo.

Asimismo, la Corte señaló:Tenía plena conciencia de la antijuridicidad de las conductas desplegadas, quien pese a ser profesional en contaduría pública, con especialización en finanzas y MBA, con experiencia como empleado público en entidades como la Gobernación de Caldas, Empocaldas y la empresa licorera de ese mismo departamento y miembro de la corporación pública de elección popular más importante en nuestra organización política, cuyos miembros tienen el deber de representar al pueblo y actuar consultando la justicia y el bien común, optó a cambio por prestar su voluntad a los ilícitos objetivos trazados por la organización criminal, a sabiendas de que con su actuar lesionaba pluralidad de bienes jurídicamente protegidos, poniendo precisamente al servicio de intereses particulares la función que encarnaba como Congresista”.

La Corte Suprema también determinó que Castaño abusó de su cargo como senador y solicitó sobornos a través de su mano derecha, Juan Carlos Martínez, a cambio de gestionar nombramientos en cargos públicos, incluso si los candidatos no cumplían con el perfil requerido, para poder realizar la gestión indebida en los contratos.

“El andamiaje de la organización delictiva liderada por Castaño Pérez puesto en evidencia en esta providencia permite entender que las exigencias dinerarias que se realizaban a través de Juan Carlos Martínez para el “partido” tenían como beneficiario al acusado, pues es claro que este como Senador de la República cuenta con participación al interior de un partido político y que, como se desprende de manera reiterada de la prueba, Martínez actuaba como su “mano derecha” y su representante en diferentes escenarios”, advierte el fallo.

A pesar de la condena impuesta, algunos casos relacionados con proyectos de canchas sintéticas en los municipios de Suárez, San Diego y Samaná, así como el proyecto “Sacúdete” en Armero Guayabal y Villamaría, continuarán siendo investigados.

No obstante, la Corte Suprema decidió anular parcialmente la aceptación de cargos de Castaño, en relación al delito de interés indebido en la celebración de contratos y uno de los casos de peculado, por lo que ordenó que se retome la investigación en la Sala de Instrucción.

En relación a lo anterior, los actos de corrupción estarían relacionados “con los estudios de diseño para la presentación de proyectos de canchas sintéticas de los municipios de Piendamó, Suárez y San Diego -Samaná-, así como los contratos de obras derivados de los convenios interadministrativos respecto de Piendamó y Balboa”.

“De igual manera, en relación con los delitos de peculado por apropiación en grado de tentativa, por los hechos relacionados con los proyectos de canchas sintéticas en los municipios de Suárez y San Diego, Samaná, así como lo relativo a los proyectos de “Sacúdete” en Armero Guayabal y Villamaría, para que el asunto retorne a la Sala de Instrucción y bajo un nuevo número de radicación se adelante lo dispuesto al respecto”, dice la sentencia.

La Corte justificó la nulidad parcial argumentando que, aunque está claro que Castaño lideró una red criminal para apropiarse de recursos estatales, no se logró demostrar plenamente su participación en algunos puntos cuestionados.

“Si bien es cierto el grupo criminal liderado por el Congresista tenía la intención de apropiarse de recursos estatales e incluso llevó a cabo determinados actos en tal sentido, al no haberse asignado recursos por parte del comité experto, respecto del que se insiste, no se ha demostrado probatoriamente una injerencia del Senador, por ello, y como ocurriera para los casos de los municipios de Suárez (Cauca) y Samaná (Caldas), del caudal probatorio no se desprende que su intervención hubiese logrado traspasar la fase preparatoria por parte de los autores”, indica la sentencia.

Según la Sala de Primera Instancia, “no se diferenciaron bien los criterios jurisprudenciales relativos al plan del autor y actos socialmente adecuados para la puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado, de manera que no hay soporte probatorio que sustente su asunción de responsabilidad para tenerlo como determinador, en virtud del principio de accesoriedad limitada de la participación”.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -