La suspensión provisional del decreto que declaró el estado de emergencia económica y social en todo el país produjo un efecto dominó sobre otras medidas fiscales adoptadas por el Ejecutivo. La Corte Constitucional dejó sin fuerza jurídica dos decretos legislativos expedidos bajo ese marco excepcional, al considerar que su vigencia dependía directamente de la validez de la emergencia.
La decisión recae sobre el Decreto 1390 de 2025, firmado el 22 de diciembre, mediante el cual el Gobierno nacional declaró la emergencia económica como respuesta a las dificultades fiscales del Estado. Al congelar sus efectos mientras se adelanta el examen de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte dejó sin posibilidad de ejecución los decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026, ambos de carácter legislativo.
Según fuentes con conocimiento del proceso, al tratarse de normas derivadas del decreto matriz, estas quedaron “inejecutables” desde el momento en que el alto tribunal ordenó la suspensión provisional. En términos jurídicos, perdieron el soporte constitucional necesario para su aplicación.
El Decreto 1474 de 2025 era una de las piezas centrales de la estrategia fiscal del Gobierno. Autorizaba la creación y recaudo de nuevos impuestos con el objetivo de obtener 16,3 billones de pesos, recursos destinados a cubrir el déficit generado tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso. Su expedición estuvo directamente ligada a la declaratoria de emergencia.
De hecho, el magistrado Juan Carlos Cortés había advertido desde el 29 de diciembre de 2025 que la suerte de ese decreto estaba condicionada a la validez del 1390. En su análisis señalaba que las medidas tributarias adoptadas tenían como finalidad atender los gastos del Presupuesto General de la Nación “necesarios para hacer frente al estado de emergencia”. Al suspenderse el decreto principal, ese escenario se concretó.
El mismo razonamiento aplicó para el Decreto 044 de 2026, cuya expedición también se sustentaba en la vigencia de la emergencia económica y social.
La suspensión provisional fue adoptada mientras la Corte adelanta el estudio de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que declaró la emergencia. Se trata de una decisión inédita, pues es la primera vez que el tribunal utiliza esta figura frente a un decreto de este tipo, dada la magnitud de las medidas y su impacto fiscal.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Carlos Camargo Assis y contó con el respaldo de Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Miguel Polo Rosero y Lina Marcela Escobar. Cabo y Cortés anunciaron aclaración de voto, mientras que Héctor Carvajal y Vladimir Fernández salvaron su posición.
Tras conocerse el fallo, el presidente Gustavo Petro reaccionó en su cuenta de X, donde advirtió sobre las consecuencias de la decisión. “Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia. Por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor”, escribió el mandatario, al tiempo que aseguró que el Gobierno buscará impedir que la carga recaiga sobre la ciudadanía.
En otro mensaje, Petro afirmó que será la sociedad colombiana la que decida “quién pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación”.
Mientras tanto, la Corte Constitucional continuará con la revisión integral del decreto de emergencia, evaluando la justificación de su declaratoria, la proporcionalidad de las medidas adoptadas y la relación directa entre los hechos alegados por el Gobierno y las decisiones tomadas. De ese análisis dependerá si la emergencia y sus efectos quedan definitivamente anulados o si el Ejecutivo recupera la base jurídica para sus reformas fiscales.



