La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social modificar y
actualizar la resolución que establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia.
La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una mujer de 66 años,
diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en el cerebro,
quien, a pesar de haberse realizado el correspondiente tratamiento oncológico, desistió de
continuar con este al considerar que era infructuoso para su salud y no aliviaba el dolor
extremo derivado de la enfermedad que se había extendido a las vértebras y a la pelvis.
La accionante resaltó, ante la trabajadora social adscrita al juzgado que conoció este
amparo, que sufría de constante dolor, impotencia, tristeza y ansiedad y que no quería llegar a depender de otras personas. Además, explicó que su autoestima había disminuido, ya no disfrutaba de las actividades cotidianas como comer y, en consecuencia, su voluntad era recibir la aplicación de la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que
experimentaba. De hecho, en un reporte de la historia clínica, indicó que ella era la única que podía entender su dolor y, por ello, debían respetar su decisión, ya que los medicamentos recibidos eran insuficientes para controlarlo.
La Sala Cuarta de Revisión conoció el caso y amparó el derecho de la mujer al considerar
que el Comité Técnico-Científico para la Muerte Digna de la Fundación Valle del Lili,
institución prestadora del servicio de salud adscrita a la EPS accionada, negó el acceso al
procedimiento de eutanasia con base en razones contrarias a los lineamientos definidos por
la jurisprudencia constitucional.
Para la Sala Cuarta de Revisión, la institución hizo una valoración indebida del consentimiento expresado por la accionante para finalizar con su vida en condiciones de
dignidad pues, ante el progreso de la enfermedad grave e incurable, no era posible exigir una manifestación de la voluntad al margen del dolor extremo que padecía, porque esta era la motivación principal de su solicitud.



