La Corte Constitucional de Colombia, en una histórica decisión de Sala Plena adoptó la medida al analizar que se incurría en una omisión legislativa en lo relativo al desconocimiento de los derechos a la igualdad y a la seguridad social de las personas trans y no binarias, cuando se utilizan las expresiones ‘trabajadora, madre y mujer’, para contemplarlas como titulares de las licencias de maternidad y parentales flexibles.
El alto tribunal sugiere que la protección a la maternidad y a la mujer por el embarazo y elparto, también son aplicables cuando miembros de la comunidad LGTBI experimentan procesos de gestación, así se concede la licencia en la época del parto e incentivos para laadecuada atención y cuidado del recién nacido.
Se modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2114 de 2021, el artículo 2: declarar Exequibles las expresiones nombradas en el entendido de las licencias para resolver el problema jurídico de fondo, la Sala describió la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana y su proyección en las vivencias del género así: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
“Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente Ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte”.



