En un fallo histórico, la Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos del Código Civil que permitían el matrimonio con menores de edad en Colombia, estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio en el país es de 18 años. Con esta decisión, el Alto Tribunal reafirma su compromiso con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, en línea con los tratados internacionales de derechos humanos.
Los artículos anulados, el 117 y 124 del Código Civil, contemplaban que los menores de edad podían casarse con el consentimiento expreso y por escrito de sus padres o representantes legales. No obstante, la Corte determinó que esta disposición contravenía la Constitución y tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio infantil y las uniones tempranas.
Un paso hacia la erradicación del matrimonio infantil
En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que el matrimonio y las uniones maritales de hecho con menores de 18 años son contrarios a la Constitución y vulneran derechos fundamentales. Según el fallo, estas prácticas perpetúan estereotipos de género y paradigmas culturales nocivos que afectan principalmente a las niñas y adolescentes, limitando su desarrollo personal, educativo y económico.
El Alto Tribunal también instó a las autoridades a implementar políticas públicas dirigidas a la erradicación del matrimonio infantil, señalando la necesidad de brindar herramientas pedagógicas y fortalecer los derechos de las niñas y adolescentes. Entre las medidas solicitadas se encuentran:
- La implementación de programas educativos que permitan a las niñas y adolescentes desarrollar un juicio crítico y tomar decisiones de manera libre y autónoma.
- El fortalecimiento de la participación de las niñas y adolescentes en la sociedad, el ámbito económico y el deporte para erradicar los estereotipos que sustentan la aceptación social del matrimonio infantil.
Campañas de sensibilización y acciones concretas
Además, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo realizar un análisis de las regiones con mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas. En estas zonas, se deberán ejecutar campañas de sensibilización dirigidas a las comunidades campesinas y étnicas, así como a la comunidad educativa, para difundir la decisión y promover los derechos de las niñas y adolescentes.
Con esta determinación, Colombia da un paso fundamental en la protección de la niñez y la adolescencia, alineándose con estándares internacionales y avanzando en la erradicación de prácticas que perpetúan la desigualdad y la vulneración de derechos. La tarea ahora recae en las instituciones del Estado, que deberán garantizar la efectiva implementación de estas medidas para erradicar el matrimonio infantil en el país.



