Algunos de los artículos fueron demandados bajo el argumento de que iban en contra de los derechos ciudadanos.
Esta iniciativa llevada a cabo por el ex presidente Iván Duque, a raíz de la gran problemática social que se presentó en el año 2021, fue altamente criticada por su deseo de aumentar y modificar las penas, tras los delitos relacionados con las manifestaciones de índole social en aquel año. La norma fue estudiada por la Corte Constitucional pero algunos de sus artículos no fueron aprobados.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, debatió desde el delito de avasallamiento de un bien (ocupar de hecho, usurpar, invadir un inmueble ajeno) hasta lo que sería la pena máxima en Colombia. En principio, la intención era aumentar por encima de los cuatro años de prisión, la pena para aquellos ‘invasores’ de un bien. En este caso, el alto tribunal argumentó que la norma viola los derechos de reunión, manifestación pública, pacífica y de protesta.
El tema que centró mayor interés fue el de la pena máxima en Colombia y que según en el documento radicado por el ex presidente ante el Congreso, pretendía aumentar a 60 años de prisión, la Corte dijo que el aumento del máximo de la pena vulnera el derecho a la dignidad humana.
“La Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al ECI en materia penitenciaria”, dijo la Corte.
Otro de los puntos de la norma que dejó sin piso el alto tribunal, es una expresión que reposa en el artículo 21 de la ley, en el que se hace alusión a la forma en la que se señala a una persona que fue judicializada por actos cometidos en medio de una protesta. El documento decía que se le debía dar la calidad de “imputada por delitos violentos”.
Para la Corte, está claro que esa aseveración viola el derecho a la presunción de inocencia. Pues esta, no se debe hacer sino hasta que la persona ya pasó por un juicio y se le encontró culpable.
Hay que decir, que a pesar de los artículos que ‘tumbó’ la Corte, hay otros que quedaron tal cual como los escribió el Gobierno de Iván Duque. Ejemplo de ello, no tumbó ni condicionó un agravante para el delito de obstrucción a vías públicas. A juicio de la Corte, esa norma no vulnera el principio de legalidad.
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