Alcaldía de Pereira debe garantizar igualdad en asignación de subsidios

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió una advertencia a la Alcaldía de Pereira, instándole a abstenerse de imponer barreras de acceso en el trámite de solicitudes de subsidio presentadas por sujetos de especial protección constitucional.

La advertencia surge tras el estudio de una demanda de tutela interpuesta por una ciudadana de 73 años, quien sufrió un accidente vascular encefálico agudo no especificado, y que a pesar de haberse inscrito en el programa Colombia Mayor, no recibió el subsidio correspondiente.

La demandante, a través de una petición dirigida a la Alcaldía, fundamentó su solicitud en sus condiciones de salud y en la necesidad urgente de acceder al subsidio. Sin embargo, la respuesta de la entidad municipal señaló que la demandante estaba inscrita en el programa desde 2022, ubicada en el turno de espera 6010 según criterios de priorización interna, y que la asignación del subsidio estaría sujeta a la autoridad competente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

¿Qué pasó?

En abril de 2023, el sobrino de la afectada (actuando como agente oficioso de la ciudadana) presentó la acción de tutela en contra de la Alcaldía de Pereira por la violación del derecho al mínimo vital. El juez de instancia negó el amparo porque no se probó una afectación al mínimo vital ocasionada por la negativa de priorización. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente debido al fallecimiento de la mujer.

La Sala estimó necesario tomar una medida adicional, puesto que la Secretaría de Desarrollo Social y Político de la Alcaldía de Pereira no ejerció su competencia para evaluar los requisitos de la solicitante frente al trámite de priorización. Esto a pesar de que tenía elementos suficientes para acreditar su condición de vulnerabilidad y su delicado estado de salud. En su lugar, y en una actitud que calificó como indolente, esa autoridad negó su propia competencia sin fundamento de derecho alguno, y la delegó en otra entidad sin resolver de fondo como lo que le correspondía.

Respecto de la Alcaldía, la Sala consideró que se limitó a indicar que la mujer tenía un turno para asignación del subsidio y a realizar consideraciones generales sobre el trámite.

No poner barreras

La corporación llamó la atención sobre la necesidad de aplicar la jurisprudencia constitucional según la cual: “la inclusión o exclusión de las personas de la tercera edad de determinado programa de subsidios debe estar soportada en una exhaustiva investigación concreta del caso, con el fin de verificar las condiciones reales de vulnerabilidad en las que se encuentra la persona para que esta pueda acceder al beneficio”.

Por lo anterior, para la Sala Segunda de Revisión resultó evidente que, en el caso concreto, no hubo siquiera una actuación o investigación mínima para dar aplicación a los criterios de priorización para la asignación del subsidio. Además, constató que el comportamiento de la Alcaldía durante el trámite del proceso de tutela también denotó falta de interés en el caso, puesto que no respondió a los requerimientos hechos por el juez de instancia ni por la Sala de Revisión de la Corte.

En consecuencia, la Sala Segunda de Revisión previno a la Alcaldía de Pereira para que se abstuviera de imponer barreras de acceso en el marco de solicitudes de subsidio elevadas por sujetos de especial protección constitucional, aduciendo falta de competencia y sin realizar una investigación, alguna actuación o una intervención oportuna.

Por último, le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que realice el seguimiento y la vigilancia especial que se requiera sobre la Alcaldía de Pereira para verificar la eliminación de cualquier tipo de barreras en el trámite de postulación y priorización de subsidios en el programa Colombia Mayor.

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