La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de única instancia, declaró la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha y se ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.
Como fundamento de lo anterior, se indicó que los actos demandados incurrieron en las causales de nulidad de infracción de norma superior, específicamente del artículo 108 y el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política de 1991, así como en falsa motivación.
En Risaralda
En Risaralda, solo dos concejales fueron elegidos bajo el aval del partido En Marcha: Carolina Herrera Taborda en Pereira y Bernardo Antonio Rodríguez en el municipio de La Celia. A pesar de la reciente decisión del Consejo de Estado, la concejala Herrera Taborda ha descartado la posibilidad de que sus credenciales se vean afectadas y aclara que esta decisión podría influir en sus futuros proyectos políticos, lo que la obligaría a inscribirse en un nuevo partido.
“Realmente, la credencial no se ve afectada. El fallo tiene efectos a futuro, no es retroactivo. Esto significa que la credencial y los cargos electos a nivel nacional, como alcaldes, gobernadores, concejales y diputados, continúan válidos. Tenemos tres años para decidir a qué partido afiliarnos”, explicó Carolina Herrera, concejala de Pereira.
Sin embargo, Herrera indicó que están a la espera de lo que suceda, ya que el partido En Marcha ha interpuesto una acción de tutela, argumentado la violación de ciertos derechos de quienes militan en este movimiento político, por lo tanto, se encuentran a la espera que la Corte Constitucional la estudie y tome una decisión. Por su parte, explica que no puede tomar decisiones hasta que la tutela se resuelva y, en caso de ratificarse el fallo del Consejo del Estado, revisará la situación con un equipo de trabajo para considerar una posible afiliación a otro partido.
Por otro lado, la concejala asegura que sus funciones continuarán igual. Podrá presentar los mismos proyectos de acuerdo y continuar con todas sus funciones.
“Podré presentar los mismos proyectos de acuerdo y continuar con todas mis funciones. Fui electa por un partido, y lo que cambiaría sería para las próximas elecciones. Si el fallo se ratifica, En Marcha ya no podría otorgar avales y quienes estamos electos deberíamos afiliarnos a otro partido político. Pero en este momento, esto no afecta el ejercicio de la curul o de la credencial”, concluyó Herrera Taborda.
Trayectoria
En cuanto a la trayectoria del partido En Marcha, este tiene cuatro años y participó en las elecciones pasadas al Congreso. En donde se destacó por su participación en la alianza Oxígeno Verde Esperanza, donde el logo de En Marcha estuvo presente, logrando el umbral y la curul para tres senadores. Esto pone a En Marcha en una situación especial, diferente a otros partidos que han perdido su personería jurídica.
Herrera también afirmó que En Marcha no dejará de funcionar. Aunque se ratifique el fallo, el movimiento significativo de ciudadanos seguirá actuando, generando opinión y trabajando socialmente. Para las próximas elecciones, se buscará un sustento jurídico para poder otorgar avales. “No veo que En Marcha vaya a desaparecer”, concluyó Herrera, señalando que la decisión de continuar en el partido dependerá de quienes ostentan las credenciales.
Esta situación ha generado incertidumbre en la política regional, mientras se espera la resolución final de la Corte Constitucional sobre el futuro del partido En Marcha y sus afiliados.
El fallo
La Sala declaró nulo el acuerdo “Alianza Verde Centro Esperanza” firmado por En Marcha, al no cumplir con el inciso 5º del artículo 262 constitucional, que exige personería jurídica para formar coaliciones y presentar candidatos a corporaciones públicas, según las argumentaciones del Consejo de Estado, En Marcha carecía de este atributo.
El fallo destacó que, según el artículo 108 constitucional, sin personería jurídica, En Marcha no podía postular candidatos al Senado y no se podía verificar el apoyo ciudadano del 3% de los votos válidos.
Se precisó que la referida colectividad no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como por ejemplo la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC.
También se demostró que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al afirmar que los senadores Guido Echeverri, Jairo Castellanos y Gustavo Moreno eran militantes de En Marcha en las elecciones de 2022. Estos senadores estaban afiliados y avalados por el partido Alianza Social Independiente, contradiciendo las afirmaciones del CNE.
Este fallo subraya la importancia de cumplir con los requisitos constitucionales y legales en la presentación de candidaturas.



