El DANE tendrá que revisar datos de población afrodescendiente

Estas cifras inciden en el diseño y aplicación de políticas públicas que los beneficien

 

 

La Corte Constitucional de Colombia considera que la “reducción injustificada del número de personas afrocolombianas” contabilizadas en el censo DANE de 2018 dio lugar a una “invisibilización estadística que vulneró sus derechos fundamentales”, por lo que dio 10 meses para evaluar las causas de esa irregularidad.

 

El fallo del alto tribunal, divulgado esta semana, responde a una acción de tutela interpuesta por un grupo de afrocolombianos que denunciaron que el número de personas censadas en 2018 disminuyó en el país en relación con el censo de 2005, al pasar de 4.311.757 personas a 2.982.224, lo que supone una disminución de 30,8 %.

“Desde que se presentaron los resultados del censo, las organizaciones afro se movilizaron tanto social, como jurídicamente rechazando estos resultados y afortunadamente la Corte en su reciente fallo de tutela, se inclinó a favor de los reclamos de la comunidad afro”, dijo Dora Inés Maturana, abogada y miembro de la Asociación Nacional de Mujeres Afrodescendientes Guadalupe Zapata.

El DANE, al tiempo que admitió las dificultades que enfrentó, como problemas de seguridad en las regiones, desconfianza de la gente al ser censada, falta de capacitación en el personal y fallas en la ejecución misma del proceso censal, explicó que los resultados del Censo 2018 sobre contabilización de la población negra tuvieron como causa, entre otros factores, la dificultad de acceder a “territorios extensos y de difícil acceso” y las “barreras que influyen en el autorreconocimiento étnico, racial, principalmente en contextos urbanos”, que no pudieron ser superadas a pesar de los compromisos acordados dentro del proceso de consulta previa, precisa la Corte en la Sentencia T-276 de 2022.

“Esa disminución nos afecta a la hora de presentar políticas públicas, porque el presupuesto está determinado por el tamaño de la población; en materia de acciones efectivas a favor de los afro, en todos los órdenes, y en la transferencia de recursos para la atención en salud, educativa y vivienda de la población afro en el departamento”, dijo Iván Alberto Vergara, vicepresidente del Movimiento Nacional Cimarrón.

 

Concepto que comparte la abogada Maturana, quien precisó que “los censos nacionales de población son instrumentos de vital importancia para la construcción de políticas públicas”, en especial cuando se trata de diseñar programas con enfoques diferenciales étnicos, “para dar alcance y materializar el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 constitucional”.

 

Y es que según la abogada del movimiento afro, “la cantidad o porcentaje de población con necesidades específicas insatisfechas, determina la asignación presupuestal que destina el Estado para atender dichas necesidades”. Afectación que se hace visible en Risaralda y Pereira, ante la disminución poblacional que muestra el censo 2018 frente al 2005, “lo que afecta gravemente los programas y presupuestos previstos en la política pública de etnodesarrollo que se está construyendo en este momento, porque vale recordar que actualmente en la ciudad no contamos con una política pública afro, pues la anterior perdió vigencia desde el año 2021.

Corrección censal

“Para hacer la corrección censal es indispensable la participación de las comunidades afro, quienes deberán presentar al DANE una hoja de ruta que resultará de un consenso entre esta entidad, las organizaciones afro de base nacionales y la Comisión Consultiva de alto nivel. Esta hoja de ruta será construida a partir de diálogos para encontrar la solución a la medición estadística de esta población, el presupuesto necesario y cómo se haría para cubrir todo el país”, precisó Iván Alberto Vergara.

En la sentencia, la Corte también le ordena al DANE incluir “las instancias académicas que hayan estudiado la invisibilización estadística de las comunidades afrocolombianas”, así como concluir el diseño de un Plan Integral de Preparación para el próximo Censo en materia de identificación de dichos pueblos.

Además, la entidad cuenta con un año para rendir un informe sobre los avances en esta materia, a los representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa y a la Comisión Legal del Congreso de la República para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Con apoyo de EFE.

 

DESTACADO

La población afrocolombiana en Risaralda y Pereira mostró una disminución significativa, según los resultados del censo DANE de 2018, en comparación con el de 2005, así:

 

Censo 2005 Censo 2018 Variación

 

Risaralda 43.562 16.733 -62%

 

Pereira 24.419 10.119 – 41.4%

 

 

Constitución de 1991 los reconoció

TEXTO

Hasta 1985, año de realización del último censo en vigencia de la Constitución de 1886, la población negra no era contabilizada en los censos nacionales. Fue solo hasta el censo de 1993 que se formuló una pregunta sobre la pertenencia étnica a partir del autorreconocimiento cultural

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