Gobernadores, limitados en la decisión sobre presupuestos departamentales.

La Corte Constitucional, estudió una demanda dirigida en contra del numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119, de la Ley 2200 de 2022.

 

La entidad judicial declaró inexequibles (que no se pueden efectuar), los numerales anteriormente mencionados, los cuales hacen parte de la Constitución Política de Colombia, a través de la Ley 2200 de 2022, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”, puesto que fueron demandados, al considerar que violan el principio de legalidad en materia presupuestal, que se deriva del artículo 345 superior, y del reparto de competencias que, en materia presupuestal, prevé la Constitución Política.

 

¿QUÉ DICEN ESTOS NUMERALES?

El numeral 5 del artículo 19 pregona: “autorizar al Gobernador de manera pro tempore de precisas facultades para incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda pública e inversión; en ejecución de sus políticas, programas, subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia”.

Del mismo modo, el numeral 50 del artículo 119, manifiesta que, “en el marco de las facultades pro tempore para incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda pública e inversión; en ejecución de sus políticas, programas subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia.”

 

LA SENTENCIA

Lo que quiere decir todo esto, es que si bien las Asambleas Departamentales podían delegar este tipo de funciones al Gobernador de forma temporal, debido a que esta ley les entregaba este tipo de facultades, la Corte, amparada en la Constitución Política que es ‘la norma de normas’, dice que esa aprobación o modificación de los presupuestos en los diferentes niveles debe efectuarse por las corporaciones públicas de elección popular, particularmente el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales.

En concreto, la Corte explicó que este principio constituye uno de los principales rasgos de los Estados democráticos, y exige que la aprobación del presupuesto y de las modificaciones que impliquen alteraciones en la identificación y en el cálculo de las rentas, el monto de los gastos públicos y su destinación sean aprobadas por las corporaciones públicas de elección popular a través de leyes, ordenanzas o acuerdos municipales.

El magistrado Alejandro Linares, destacó que las autorizaciones extraordinarias a los Gobernadores por parte de las asambleas departamentales encuentran un límite únicamente en que 5 éstas deben ser precisas, temporales y corresponder efectivamente a competencias de las corporaciones públicas. Señaló, además, que al desarrollar el mencionado principio de legalidad se debió advertir que la modificación del presupuesto departamental si radica, casi que exclusivamente, en las corporaciones públicas.

 

OPINIONES

Carlos Andrés Gil,

Presidente de la Asamblea de Risaralda

Foto: Tomada de Internet
Foto: Tomada de Internet

“Estuvimos reunidos en la Corporación con el secretario general de la asamblea quien asume veces de judico de la misma analizando la sentencia en mención, ley del régimen departamental donde también reglamenta lo concerniente a las asambleas departamentales, lo que busca la inexequibilidad por parte de la Corte es dar claridad frente a que las asambleas departamentales ya no podrán dar atribuciones temporales al gobernador para que este realice modificaciones y cambios presupuestales,algunas asambleas departamentales han concedido estas facultades temporales por algunos meses, para realizar traslados o modificaciones presupuestales, para lo cual la asamblea departamental no se ha prestado”.

 

Daniel Silva,

Diputado de Risaralda

Foto: Tomada de Internet
Foto: Tomada de Internet

“Me parece una decisión muy acertada, lo que hace la Corte es ratificar que las asambleas departamentales, son las únicas facultadas para modificar los presupuestos públicos, he sido muy crítico cuando las asambleas le delegan tanto poder al gobernador porque se desprenden precisamente de esa facultad de control, lo que hace la Corte Constitucional con esta decisión pues es señalar que cualquier modificación, traslado, adición, recorte en el presupuesto, debe pasar por la asamblea departamental mediante proyecto de ordenanza, me parece una decisión muy acertada porque equilibra el sistema de pesos y contrapesosen las tres ramas del poder público”.

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