Gustavo Petro no podrá regular los servicios públicos

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional del decreto que permitía al presidente, Gustavo Petro, regular los servicios públicos de agua, saneamiento básico, energía y gas. Esta medida fue tomada el pasado 2 de marzo y se mantendrá suspendida mientras el Consejo de Estado determina si la expedición del decreto violó la ley o la Constitución.

El decreto en cuestión, conocido como el decreto 227 de febrero de 2023, otorgaba al presidente Petro las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) durante tres meses. Una de las principales funciones de estas entidades era fijar las tarifas de los servicios públicos, ya que se consideraba que los incrementos en este sector habían contribuido a la alta inflación del último año.

Sin embargo, varios ciudadanos presentaron demandas alegando que el decreto fue expedido de manera ilegal, argumentando que el Gobierno no había respetado los plazos establecidos y que la fijación de tarifas de servicios públicos solo podía modificarse a través de una ley aprobada por el Congreso, no mediante un decreto presidencial. Ante estas demandas, el Consejo de Estado decidió suspender el decreto de manera provisional mientras se resuelve el caso.

El Consejo de Estado afirmó que el Gobierno habría expedido el decreto de manera irregular, ya que no cumplió con el proceso de publicación establecido por ley. Según la normativa, este tipo de decretos deben ser publicados durante 15 días para permitir la participación y comentarios de la ciudadanía, pero en este caso solo se publicaron durante dos días, a pesar de recibir varias intervenciones de los ciudadanos. Además, el Consejo de Estado sostuvo que, de acuerdo con la Constitución, la fijación de tarifas de servicios públicos solo puede ser modificada mediante una ley.

En respuesta al recurso de súplica presentado por el Gobierno, el Consejo de Estado reafirmó su posición, explicando que el decreto debía ser obligatoriamente publicado debido a su carácter regulatorio. “La obligación de la autoridad administrativa, encabezada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de llevar a cabo el procedimiento de publicación previo, era de aplicación forzosa debido a la naturaleza reguladora del acto”, señaló la decisión del Consejo de Estado.

Con esta confirmación de la suspensión provisional, el presidente Gustavo Petro no podrá ejercer las funciones de regulación de los servicios públicos contempladas en el decreto 227.

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