Los jurados de votación son los ciudadanos seleccionados en un sorteo electrónico vinculados a las nóminas de entidades públicas, privadas, establecimientos educativos y ciudadanos que hagan parte de los partidos y movimientos políticos y movimientos independientes que hayan inscrito candidatos a la respectiva elección.
En efecto, a más tardar, 15 días calendario antes de la respectiva elección, la asignación se hará mediante Resolución emitida por el registrador respectivo. Las funciones asignadas como jurado de votación, son de forzosa aceptación.
funciones
Recae en los jurados de votación adelantar el escrutinio o contabilización de los votos de la respectiva mesa donde hayan sido asignados, siguiendo en detalle las instrucciones que para el cabal desempeño de sus funciones haya impartido la Registraduría Nacional del Estado Civil en las jornadas de capacitación y consignados en los instructivos o cartillas que para tal efecto se entregan.
Con base en el sorteo que realiza la Registraduría correspondiente, se designan seis jurados por cada mesa de votación, entre los cuales de identifica a tres principales y tres suplentes pertenecientes a diferentes partidos o movimientos políticos o movimientos independientes. Las dignidades asignadas a estos jurados se denominan Presidente, Vicepresidente y Vocal.
Sanciones
Las personas notificadas como jurados de votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de Jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeña en si son servidores públicos, si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
Para notificar a los sancionados, el Registrador que imponga la multa emitirá Resolución que deberá fijar en lugar público de la Registraduría, durante cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la fijación.
Casos que llevan a la exoneración
Las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes: Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo. Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas.
No ser residente del lugar donde fue designado. Ser menor de 18 años o mayor a 60 años. Haberse inscrito y votar en otro municipio. En el caso de enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.



