La JEP prorrogó por 6 meses las medidas cautelares a cementerios de Risaralda y Quindío

Mayra Marrufo.

Han transcurrido los años y hay generaciones que recuerdan a sus familiares; sin embargo, no tienen a dónde ir a llorar a sus muertos, puesto que no han sido identificados.

El silencio de algunos gobernantes ha torturado a muchas familias que aún no saben en dónde están los cuerpos de aquellos que desaparecieron entre el año 1986 y 1994, siendo víctimas de la desaparición forzada en el territorio Cafetero; sin embargo, la Jurisdicción Especial por la Paz ordenó el inicio de la prospección y la exhumación en varios cementerios, como es el Jesús María Estrada, ubicado en Marsella y El Carmelo que se encuentra en Salento – Quindío.
La sección puso al tanto que el cuidado de los cuerpos que fueron víctimas del conflicto no ha sido el adecuado y tampoco se ajusta a la reglamentación vigente o las obligaciones a cargo de las entidades territoriales, al igual que las locales, departamentales y nacionales. Cabe destacar que la sección vinculó al trámite de las medidas cautelares a la gobernación de Valle del Cauca, asimismo las alcaldías de Bolívar, Cartago, El Dovio, Riofrío y Trujillo.
“Ello se manifiesta en que persisten vacíos institucionales, deficiencia en la información, acciones incompletas de los obligados a dar una respuesta efectiva a las víctimas, familiares de buscadoras y buscadores de personas dadas por desaparecidas”, aseguró la sección. También evidenciaron que hasta el momento no se cuenta con un universo de víctimas de desaparición para los departamentos de Risaralda y Quindío, tampoco el inventario confiable de los cuerpos no identificados y los cuerpos identificados no reclamados.

Resuelve la sentencia ST -015-2022 del 17 de noviembre del 2022:

PRIMERO. – REVOCAR la sentencia de tutela de primera instancia SRT-ST-169/2022, proferida el cuatro (4) de octubre de 2022.
SEGUNDO. – CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en relación con la imposibilidad de interponer el recurso de reposición frente a providencias judiciales que dicte la SRVR en las cuales no se aplique el espacio dialógico contemplado en la SENIT parcial 3 de 2022. En virtud de lo anterior se dejará sin efectos la decisión del numeral 6º del numeral primero de esa providencia que establece “siempre que exista una disposición que expresamente contemple ese recurso”.
TERCERO. – NEGAR la acción de tutela frente a los derechos fundamentales invocados en relación con: (i) la existencia de un espacio de interacción dialógica que sustituya al recurso de reposición, (ii) las decisiones adoptadas en la SENIT parcial 3 de 2022 frente al recurso de apelación y (iii) la existencia de un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto.
CUARTO. – VINCULAR de nuevo al proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.
QUINTO. – NEGAR la acción de tutela frente a los derechos fundamentales invocados en relación con los autos SUB-D-055 del 14 de julio del 2022, SRVR-103 del 11 de julio del 2022 y SRVR-104 del 30 de agosto del 2022 de la SRVR.
SEXTO. – EXHORTAR a la SRVR para que: (i) utilice como regla general el mecanismo de las sub salas creadas a través del Acuerdo 02 de 2022, estableciendo salas duales o máximo de tres magistrados/as de la Sala o en Movilidad por macrocaso abierto o por abrirse. Dichas subsalas deberán establecerse en un plazo máximo de 15 días, a partir de la notificación de la presente decisión. (ii) dé prioridad a la realización de versiones voluntarias colectivas orientadas en el esclarecimiento de hechos concretos planteados por las víctimas para facilitar la garantía de los derechos de las víctimas, (iii) adopte mecanismos para que se profieran autos de determinación de hechos y conductas de manera más pronta con el objeto que se puedan ir activando las funciones de las instancias del Tribunal para la Paz y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (iv) estudie los autos de Determinación de Hechos y Conductas, al igual que la Resolución de Conclusiones, en un plazo máximo de cuatro (04) meses después de radicado en la Sala; (v) analice solamente los autos de Determinación de Hechos y conductas por las salas duales, por lo que los llamamientos a versión voluntaria, la resolución de recursos o nulidades, serán autos de magistrado relator y (vi) adopte con suficiente anticipación al plazo contemplado en el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, en consonancia con el artículo 34 de la Ley 1957 de 2019, las decisiones de selección negativa que permitan a las víctimas conocer cuándo sus hechos no serán investigados. Asimismo, la SRVR deberá informar a la SA en el plazo de un mes si ha aplicado alguna de estas recomendaciones.
SÉPTIMO. – EXHORTAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, al momento de adoptar decisiones en relación con la distribución del presupuesto, de un apoyo especial a la SRVR para el cumplimiento de sus funciones.
OCTAVO. – NOTIFICAR a las partes y COMUNICAR al Ministerio Público esta decisión.
NOVENO. – Una vez quede en firme esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

“Proyecto de intervención forense”

Se dio la orden a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que deben presentar un proyecto de intervención forense en los cementerios 27 cementerios, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y el apoyo técnico de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, que ha establecido mecanismo de cooperación y asistencia técnica con la JEP.

También se le hizo seguimiento a las medidas cautelares en los 27 cementerios de Risaralda y Quindío; la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad ordenó una prórroga por seis meses de las medidas cautelares de estos cementerios.

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