En la Secretaría de la Cámara de Representantes, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y la directora de Prosperidad Social, Cielo Rusinque, radicaron este jueves la nueva Reforma Laboral 2.0 ante el Congreso de la República, la cual, será discutida este semestre.
Es importante tener en cuenta que este nuevo proyecto fue creado desde cero después del fracaso del primer proyecto en el órgano legislativo, donde no logró superar el primer debate.
Este nuevo proyecto de reforma laboral consta de un total de 140 páginas y fue registrado bajo el número de radicado 166. Su trámite se llevará a cabo en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Bajo el título “reforma laboral para el trabajo
digno y decente en Colombia”.
El proyecto consta de 92 artículos distribuidos en siete capítulos, en los que se habla brechas de género; del derecho a la huelga; tipos de trabajo; entre otros: “Esto implica el respeto a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la protección de los trabajadores frente a cualquier forma de explotación o abuso. Además, es necesario promover condiciones laborales saludables y seguras, así como asegurar la vocación de permanencia en el empleo y una remuneración justa y adecuada“, se lee en el documento.
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Artículos más importantes en la nueva reforma:
Artículo 6: Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un (1) mes y hasta por tres (3) años para atender necesidades temporales del empleador. Estos contratos deben especificar claramente la necesidad que se pretende satisfacer y su relación con la duración establecida. Sin embargo, se contemplan distintos tipos de prórrogas.
Artículo 13: establece las jornadas de trabajo diurno y nocturno. Así las cosas, la jornada diurna comenzará a las 6:00 a.m. e irá hasta las 7:00 p.m, mientras que la jornada nocturna irá desde las 7 de la noche y no desde las 9 de la noche como ocurre en la actualidad, hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.
Artículo 14: Se establece una jornada máxima de trabajo de ocho horas al día y de cuarenta y dos horas a la semana. Además, se permite la distribución acordada de la jornada entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, respetando el día de descanso y el salario.
Artículo 17: El trabajo realizado en un día de descanso obligatorio o día festivo debe ser remunerado con un recargo del 100% sobre el salario ordinario. Esto significa que el trabajador recibirá el doble de su salario regular por las horas trabajadas en ese día, sin perjuicio del salario ordinario al que tiene derecho por haber trabajado la semana completa.
Artículo 24: establece que las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales pueden ser de carácter dependiente y subordinado, siguiendo las reglas generales del código laboral, o de carácter independiente y autónomo, en cuyo caso se aplicarán disposiciones y protecciones especiales.
Artículo 25: establece que las empresas de plataformas digitales de reparto deben crear un mecanismo de reconocimiento de identidad que permita individualizar a los trabajadores digitales y registrar los términos y condiciones, relacionando los derechos que les corresponden según la modalidad acordada.
Artículo 26: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto. . Para los trabajadores digitales dependientes y subordinados, la empresa de la plataforma debe realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social. Para los trabajadores independientes y autónomos, la empresa debe contribuir en un 60% a los aportes de salud y pensión, mientras que el trabajador aporta el 40%. La empresa también debe garantizar la cobertura de riesgos laborales. El ingreso base de cotización se calcula en base al 40% de los ingresos totales del trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma.
La afiliación y los pagos a la seguridad social se realizarán mediante formularios definidos por el gobierno nacional, y los reportes de horas de servicio efectivo deben ser entregados al trabajador al final de cada mes. El control y seguimiento de la afiliación y los pagos estarán a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Artículo 37: establece medidas de formalización y aportes a la seguridad social en micronegocios. Estos micronegocios podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, los cuales deberán computarse en semanas y finalizar cada mes. El gobierno nacional priorizará y protegerá a los sectores de hotelería, restaurantes, bares y agricultura. Para acceder a este medio de cotización a tiempo parcial, el micronegocio deberá formalizar su existencia y representación legal mediante su inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente, llevar libros de contabilidad y mantener un registro interno de los contratos laborales suscritos.
Parágrafo 1: define a los micronegocios como empresas unipersonales, familiares, comunitarias o asociativas que tengan hasta nueve (9) trabajadores y realicen cotizaciones a la seguridad social en el marco de contratos de trabajo.
Parágrafo 2: establece que la cotización a tiempo parcial no se utilizará cuando las actividades laborales correspondan a contratación a tiempo completo. Estas medidas serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal.
Parágrafo 3: menciona que el gobierno nacional reglamentará un programa de incentivos para el acceso a créditos por parte de los micronegocios que demuestren el pago de seguridad social de sus trabajadores durante un periodo superior a seis (6) meses. El Ministerio del Trabajo deberá revisar cada dos (2) años la priorización de sectores, basándose en estudios y caracterización de los más vulnerables según las estadísticas del DANE.
Artículo 39: establece que el estatus migratorio no será un impedimento para exigir garantías laborales y de seguridad social. Las personas trabajadoras extranjeras, independientemente de su situación migratoria en el país, disfrutarán de las mismas garantías laborales que las personas nacionales, salvo las limitaciones establecidas por la Constitución o la ley. Una vez iniciado el contrato de trabajo, se deberá facilitar la regularidad migratoria de la persona trabajadora, y el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el proceso correspondiente.
Artículo 41: establece que los deportistas profesionales, entrenadores y entrenadoras, ya sean nacionales o extranjeros, que prestan sus servicios bajo la subordinación de clubes profesionales u organizaciones con o sin ánimo de lucro, deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo especial. Este tipo de contrato tiene características específicas, como la posibilidad de tener en cuenta las condiciones de cada modalidad deportiva para determinar la duración del contrato, la posibilidad de que sean celebrados por temporadas, la opción de pactar una cláusula de exclusividad y la capacidad de acordar formas de terminación de mutuo acuerdo sin perjudicar los derechos de los deportistas y entrenadores.
Artículo 44: establece que la jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines comprende el tiempo de ensayo, preparación o grabación de emisiones, sin exceder la jornada máxima establecida. Además, se establece la obligación del empleador de remunerar los recargos correspondientes y otorgar descanso compensatorio en caso de no poder disfrutar del descanso dominical. Asimismo, el empleador debe proveer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 50: incrementa progresivamente la licencia de paternidad en Colombia. Se establece que en 2026 la licencia será de doce semanas. Esta licencia remunerada se otorga por nacimientos o adopciones.
Artículo 57: aborda las modalidades de trabajo a distancia. Se definen y describen el trabajo a domicilio y el teletrabajo. Se detalla que el teletrabajo puede ser autónomo, móvil, suplementario o transnacional, y se establecen condiciones para cada tipo.
Artículo 61: establece medidas de protección laboral en caso de procesos de automatización que puedan implicar la terminación de empleos. Los trabajadores afectados tienen derecho a reconversión laboral, reubicación, autorización para despidos colectivos si es necesario y, en caso de aprobación, una indemnización.
Artículo 62: dispone que las empresas que realicen actividades mineras, petroleras o de generación de energía en proceso de descarbonización o transición energética deben contar con un plan de cierre y protección laboral para los trabajadores afectados. El plan debe ser concertado con los trabajadores y las organizaciones sindicales, y aprobado por el Ministerio del Trabajo.
A diferencia de la primera vez, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez presentó la iniciativa ante el legislativo de manera silenciosa, excluyendo incluso a quienes la han defendido, que se enteraron por los medios de comunicación.
María Fernanda Carrascal, congresista del Pacto Histórico y coordinadora ponente del proyecto en el semestre anterior, explicó que esta presentación discreta se debió a que “la primera radicación tuvo lugar en marzo y esta vez solo es un trámite para continuar lo que empezó el semestre pasado y que no pudo tener el final que esperábamos. No veo necesario que haya sido de otra manera”.
Además, la representante agregó: “El balón ya está en la cancha del Congreso y es nuestra labor continuar en el estudio juicioso, de revisar de manera acuciosa el texto, de saber que cambios importantes tuvo, pero la estructura respecto al primer proyecto sigue manteniéndose”.
Entretanto, Andrés Forero, representante a la Cámara por el Centro Democrático, expresó: “La ministra radicó la reforma prácticamente a escondidas, incluso sin el conocimiento de la propia bancada de Gobierno y el mismo día que el presidente le hace un nuevo desaire al empresariado colombiano. Esto evidencia que el llamado al gran acuerdo nacional del presidente Gustavo Petro es un discurso vacío porque no están buscando consenso y concertación”.



