Por Pilar Salcedo Jiménez
La propaganda electoral puede ser realizada por partidos, movimientos, candidatos y sus simpatizantes, tanto personas naturales como jurídicas. Esta propaganda solo está permitida en espacios públicos durante los tres meses previos a las elecciones, y en medios de comunicación social, desde 60 días antes.
Partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y precandidatos a cargos de elección popular, personas naturales y/o jurídicas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral
Eso sí, deben tener en cuenta que la propaganda electoral en espacio público únicamente puede realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Por su parte, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 dispone que la propaganda electoral a través de medios de comunicación social puede iniciar 60 días antes de la elección.
En el caso del Congreso, las elecciones se realizarán el domingo 8 de marzo de 2026 y las de Presidencia en primera vuelta, el 31 de mayo de 2026.
La propaganda electoral puede manifestarse en canciones, cuñas, poemas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir o volantes.
En el Concejo de Pereira, la Registraduría Especial socializó el calendario electoral 2025 y 2026 y mencionó algunos aspectos importantes relacionados con la publicidad electoral, por ejemplo, son 70 cuñas de 30 segundos y 5 avisos de una página por candidato.
Normatividad
Según información de la MOE, el establecimiento del número máximo y tamaño de cuñas, avisos y vallas que puede tener en cada campaña, los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan sido inscritos, debe ser señalado por el Consejo Nacional Electoral.
Por su parte, los alcaldes y gobernadores señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Hay que tener en cuenta que está prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, no se pueden portar camisetas, ni otras prendas de vestir, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que hagan propaganda política.
Las sanciones por incumplir estas normas, son aplicadas por el Consejo Nacional Electoral, organismo que ejerce la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral en Colombia.
El dato
De conformidad con la Constitución Política en su artículo 265, el Consejo Nacional Electoral ejerce la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.



