Ante la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, la Contraloría municipal está acéfala, hasta tanto haya una decisión de fondo al respecto.
Tres jóvenes universitarios que cursan el cuarto año de Derecho en la Universidad Libre de Pereira están dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias en la demanda que interpusieron ante el Tribunal Administrativo de Pereira y luego ante la Sección Quinta del Consejo de Estado por las presuntas irregularidades cometidas en la elección de la Contralora de Pereira, donde resultó ganadora Jenny Constanza Osorio Vélez.
Según sostienen Felipe Cardona, José Miguel Aristizábal y Kevin Serna, “se cometieron irregularidades” durante el proceso surtido en el Concejo de Pereira para elegir a quien debería asumir ese cargo. La Sección Quinta del Consejo de Estado les dio la razón y declaró la nulidad provisional de la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Risaralda, que había negado la petición de los demandantes y ratificó a la funcionaria en su cargo.
Ante la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, la Contraloría municipal está acéfala, hasta tanto haya una decisión de fondo al respecto.
“Es muy importante cuidar los recursos públicos de nuestra ciudad, y desde esa perspectiva esperamos que la elección se haga de forma provisional, de una persona que realmente dignifique el ejercicio de la fiscalización y que efectivamente le haga un control al alcalde”, dijo Kevin Serna. Y explicó que el alcalde Carlos Maya “no puede nombrar la persona que él quiera, no está sujeto a su arbitrio, sino que debe seguir lo que legalmente puede hacer, y en este caso es que a partir del artículo 161 de la ley 136 de 1994, se manifiesta que el alcalde tiene que elegir a la persona que siga en estricto orden jerárquico, de acuerdo al esquema organizacional de la contraloría”.
Al respecto, José Miguel Aristizábal explicó que “para la elección de contralor municipal se conformó una lista -de diez personas- que pasó por una evaluación de la Universidad Área Andina, y posteriormente según los puntajes, la hoja de vida y demás elementos, se eligió la terna”, que quedó conformada por Óscar Vasco Gil, que obtuvo el mejor puntaje; Jenny Constanza Osorio, quien quedó en el segundo lugar, y Perches Giraldo Campuzano, el tercer ternado.
Sin embargo, Vasco Gil, en carta dirigida al Concejo Municipal declinó su interés en ser Contralor Municipal, aunque dejó a disposición su hoja de vida “para no entorpecer el proceso de elección”, argumento que fue desestimado por el Consejo de Estado, quien consideró la misiva como una renuncia a su aspiración al cargo. Por tal motivo, sostiene el Alto tribunal, debe recomponerse la terna “con la persona que ocupó el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito”.
Seguirán las demandas
Mientras se decide de forma definitiva el estado en que va a quedar la vacancia de Jenny Constanza Osorio, si finalmente el Tribunal Administrativo decide anular la elección o si la ratifica en el cargo, los jóvenes universitarios anunciaron que presentarán “los recursos pertinentes”, que para el Tribunal Administrativo sería de reposición, en caso de que decida ratificarla en el cargo. Y de apelación ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que sea esta instancia “quien evalúe si el Tribunal Administrativo tiene razón, o si decide revocar de nuevo la providencia, para declarar la falta absoluta del cargo, y volver a reconformar la terna”.
Cabe recordar que a partir de la expedición del Acto Legislativo 02 de julio de 2015, la elección de contralores debe realizarse mediante convocatoria pública y evaluación que debe hacer una universidad para así conformar una lista de aspirantes al cargo, con los 10 mejores puntajes. De esa lista se conforma la terna que es sometida a votación en la Asamblea, para el caso del Contralor departamental, y en los Concejos, para los municipales.
De esta manera se busca garantizar que lleguen a este cargo personas con el perfil técnico, independencia y experiencia para cumplir su función de vigilar el correcto uso de los recursos públicos, y blindar la elección de contralores frente a posibles intereses políticos.
Al respecto, Felipe Cardona precisó que “hablamos de un órgano de control, creado con el espíritu de ser independiente de las demás ramas del poder público, y en ese sentido que se mencione que haya posibles injerencias políticas es grave y está castigado no solo por la Constitución sino por las leyes de la República. En caso de comprobarse esa posible injerencia política, los funcionarios implicados se verán expuestos a afrontar procesos disciplinarios de la Procuraduría, y la Fiscalía General de la Nación, en materia penal”.
Esto dice la norma sobre Contralor municipal
Según la Ley 136 de 1994, que en su capítulo X regula el control fiscal de los municipios, y dice a la letra en su artículo 161, “Sólo el concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas temporales serán provistas en la forma que establezca el Concejo al momento de organizar la Contraloría. En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del Concejo, serán provistas por el alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría”.
En otro de sus apartes, especifica que “en los casos de suspensión solicitada por autoridad competente, el Concejo Municipal dará cumplimiento a la orden y procederá a designar en forma provisional. En casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva terna y para el período restante”.



