Los infractores tendrán la posibilidad de suscribir acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito.
El Gobierno nacional a través de la Ley 2027 de 2020, otorgó a los infractores de tránsito con cuentas pendientes de pago de las multas, un alivio consistente en un descuento del valor con plazo máximo de 1 año, a partir de la fecha de suscripción, para cancelar dichas obligaciones basados en la aplicación de las normas dispuestas por la autoridades de tránsito territoriales.
De acuerdo con el gestor de la iniciativa aprobada en el Congreso de la República, el representante a la Cámara risaraldense del partido Liberal, Diego Patiño Amariles, la ley consiste en la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito que hayan estado vigentes al 31 de mayo de 2020, y aplica por única vez hasta diciembre del presente año.
En ese orden de ideas los deudores tendrán derecho a un descuento del 50 % del total de su deuda y del 100 % de sus respectivos intereses”. De igual manera se podrán acoger a la ley sin el requisito de de asistir a cursos pedagógicos de tránsito.

Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT.
Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al Organismo de Transito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes.
Los Organismos de Tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT, podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno.
Es claro el contenido de la Ley, al especificar que los beneficios de que trata la misma, no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013.
Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.



