La gerencia del Ente Gestor del sistema Megabús, envió una comunicación en la que denota una situación que afecta gravemente el plan de servicios de la Empresa, ya que la cantidad de siniestros deterioran cada vez más los buses.
Desde Megabús comentan que tanto el instituto de Movilidad de Pereira y la Secretaría de Tránsito de Dosquebradas, han recibido por escrito los llamados de atención para que acojan el parágrafo 2 del artículo 181 de la Ley 2294 de mayo de este año, en el que quedó consignado:
“Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (a) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública, (b) en las estaciones o (c) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas”.
En busca de respuestas
Todo lo anterior en referencia a los cuestionamientos que se realizaron en un artículo anterior en el que se visibilizaron los transbordos y el tiempo de espera entre frecuencias. Por tanto, en busca de respuestas se consultó en la Secretaría de Tránsito de Dosquebradas, desde allí Rodrigo Perlaza, secretario encargado, respondió:
“Desde Megabús no han venido a buscar un acercamiento con el organismo y recurrir a un medio de comunicación para que con eso quede notificada la Secretaría me parece absurdo, porque así no funcionan los procedimientos en la administración pública. Nosotros acá desconocemos totalmente, porque nunca nos han escrito, ni nos han dicho nada, solo sabemos lo que ha salido en medios de comunicación, pero nunca nos han citado a una reunión, porque están de una vez hablando de cosas que afectan Plan de Desarrollo, presupuesto y usted sabe que todo tiene un procedimiento”.

En este punto cabe aclarar que el periódico tuvo acceso al Radicado N°2023-0063-D con fecha del 18 de enero de este año también (cuatro meses antes de la Ley), en el que Megabús oficia a la doctora Ángela Jazmín Hidalgo, secretaria de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, en el que solicita la implementación de dispositivos electrónicos en la avenida Simón Bolívar, punto traumático de invasión carril Solo Bus en Dosquebradas. El porqué en ninguna de las dos oportunidades se han realizado las acciones correspondientes a disminuir la accidentalidad en la troncal, es una respuesta que deberá entregar la señora Hidalgo, cuando retome sus funciones.
El oficio para el Instituto de Movilidad de Pereira, radicado el mismo día que el del Municipio Industrial, solicita conocer el estado de avance del estudio técnico que determina la viabilidad del proyecto de la Foto Detección Electrónica sobre el carril Solo Bus, según el oficio N°10576-2022, que propende por el mejoramiento de la calidad de la movilidad urbana y evitar los accidentes por imprudencia.
El Instituto de Movilidad en el citado oficio del año pasado, le dice al gerente de Megabús: “El Instituto realiza una gran labor con los agentes de Tránsito en cumplimiento de la norma de los carriles exclusivos del Megabús, que ha traído resultados positivos en la reducción de la accidentalidad” y en cuanto al proyecto de Foto Detección responden que se debe tener en cuenta un estudio técnico para mirar su viabilidad jurídica y existir articulación entre Área Metropolitana, Concejo, Alcaldía y otros. Así, dicen que el Instituto debe definir el Estudio Técnico y que en los próximos días (ya casi se cumple el año) se hará la solicitud a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Darío Fernando Acosta, gerente de Megabús, insistió en el mecanismo denominado popularmente Fotomultas a los dos organismos de Tránsito y Movilidad, en dos ocasiones posteriores 30 de mayo y 28 de agosto de este año, sin que a la fecha la ciudadanía sepa qué acciones se han adelantado para establecerlo. Se esperó hasta último momento una respuesta actualizada de Movilidad Pereira, pero se supo que el director estuvo muy ocupado.
El Código Nacional de Tránsito
En el Capítulo II, artículo 131 consagra que de transitar por sitios restringidos por la autoridad competente el vehículo será inmovilizado.
Cifra
60% del recaudo correspondiente a las sanciones por circular por carriles exclusivos se podrán destinar a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema.



