Aunque a partir del 1 de julio los entes territoriales (alcaldías y gobernaciones) tendrían que asumir la alimentación de las personas privadas de libertad en los centros de reclusión transitorios, la Corte Constitucional ordenó que esta función la siga realizando la Uspec.
Varios departamentos y municipios habían manifestado en múltiples ocasiones, que asumir dicho compromiso prácticamente era imposible porque no contaban con los recursos necesarios para garantizar la alimentación a las personas privadas de libertad en condición de sindicadas.
Aunque estos llamados no fueron contestados por el Gobierno nacional, si tuvieron eco en la Corte Constitucional, que por medio del Auto 897 de 2025 le da un alivio a los entes territoriales.
La alta Corte señala que “Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) continuar con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria donde actualmente ejerce dicha función, hasta tanto la entidad territorial correspondiente, acredite la implementación de un esquema de suministro de alimentación que garantice condiciones de continuidad, suficiencia, calidad y adecuación”.
Es importante resaltar que tanto la Gobernación de Risaralda como la Alcaldía de Pereira, ya habían aforado recursos para cumplir con esta obligación, pero ambos casos manifestaron que esta carga afectaba los presupuestos departamental y municipal.
Además la Corte Constitucional resolvió que “Ordenar al Ministerio de Hacienda que, con carácter prioritario y urgente, disponga los recursos presupuestales necesarios, suficientes y oportunamente ejecutables, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de alimentación a cargo de la Uspec en los centros de detención transitoria donde esta entidad cumple dicho suministro”.
Con estas y otras medidas, el poder judicial busca evitar la materialización de una crisis humanitaria en materia de suministro de alimentación en los centros de detención transitoria.
Es importante resaltar que la Corte está solicitando reglamentación y acciones claras para la continuidad de la alimentación, pero esto no indica que tarde que temprano, está carga recaiga en las gobernaciones y alcaldías.
Plan de contingencia
Adicional a las medidas mencionadas anteriormente, se suma la orden al Ministerio de Justicia, para la reformulación del plan de contingencia, con medidas específicas, verificables, articuladas y financiadas, que permitan asegurar la prestación del servicio sin interrupciones a partir del 1 de julio de 2025.
Asimismo, requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la implementación inmediata de las acciones necesarias para el traslado de las personas condenadas que permanecen en los centros de detención transitoria, con el fin de liberar cupos y destinarlos a la población sindicada.
Igualmente, exhortó al Congreso de la República para que avance con carácter prioritario en el trámite legislativo de los proyectos de ley orientados a prorrogar la competencia de la USPEC y garantizar la continuidad del servicio.
Hay que tener en cuenta que en Risaralda, al igual que en gran parte del país, la mayoría de los municipios son de categoría 6, lo que significa que cuentan con un presupuesto mínimo para cumplir con sus obligaciones, y con esta nueva carga tendrían que hacer ‘maromas’ financieras para poder cumplir.
Pie de foto: La alimentación para las personas privadas de la libertad debe ajustarse a los principios de dignidad, igualdad, suficiencia, continuidad, subsidiariedad y coordinación interinstitucional.



